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¿Puede ser sancionado Carlos Moreno por alguno de los delitos que se le acusa?

¿Cuándo una conducta es sancionable? ¿Es posible utilizar los audios como pruebas contundentes para el caso?

Carlos Moreno. (Piko Tamashiro)
Carlos Moreno. (Piko Tamashiro)
Brunella Rodríguez Giorgio

Brunella Rodríguez Giorgio

El pasado 7 de Octubre la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) interpuso una denuncia ante la Fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios contra el exasesor presidencial en temas de salud, Carlos Moreno Chacón. Frente a este hecho han surgido diversas interrogantes: ¿Cuándo una conducta es sancionable? ¿Es posible utilizar los audios como pruebas contundentes para el caso? ¿El exasesor podría ser sancionado por alguno de los delitos que se le acusa?

Moreno es acusado por la PCM de siete presuntos delitos debido a las presuntas coordinaciones con determinada empresa del rubro salud. Tales coordinaciones fueron realizadas para sacar un beneficio económico del convenio entre el SIS y el Arzobispado de Lima, con el cual pretendía lucrar derivando pacientes de bajos recursos del SIS a una clínica privada. Tales delitos son: concusión, colusión simple y agravada, conhecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible, tráfico de influencias y asociación ilícita. De acuerdo a los audios difundidos, ¿cuál de estos delitos podría aplicarse al caso de Carlos Moreno?

El delito es una conducta que daña un valor protegido por la sociedad. Toda transgresión regulada previamente por el legislador, tiene una sanción. En el caso de Carlos Moreno, el valor protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Por ello, el delito se da cuando una conducta vulnera ese esperado buen funcionamiento.

¿Cuándo una conducta es sancionable?


Para sancionar un delito, no es necesario que se afecte el valor protegido por la sociedad. Estos delitos a veces no se llegan a consumar. Por ejemplo: en un homocidio puede ser que la persona realizó el disparo con el objetivo de matar a otra, pero la bala no logró tocar a la víctima. En este caso se considera que hubo tentativa, por más que no se logró ejecutar el homicidio.

En el caso de los delitos contra la administración Pública pasa lo mismo. Por ello, por más que no se haya vulnerado efectivamente el valor protegido en este delito, se podría sancionar los actos previos como tentativa. Por ejemplo, un caso en donde no se logró realizar una coima, pero sí se planificó los actos que se orientaban al logro de ese objetivo. En este caso se podría configurar un delito en calidad de tentativa, pero no como delito consumado.

Análisis de presuntos delitos:


La concusión es un delito que comete quien en su condición de funcionario o servidor público, abusa de su cargo y obliga o induce a una persona a darle o prometerle un beneficio económico. Se sanciona con una pena privativa de libertad que va de dos a ocho años y con 180 a 365 días multa.

El delito de colusión se da cuando el funcionario o servidor público en función de su cargo, acuerda con un interesado defraudar el patrimonio de una entidad del Estado durante la adquisición pública de bienes, obras o servicios. La modalidad simple de este delito se da cuando el daño económico es potencial, es decir, los interesados acuerdan causar el perjuicio patrimonial, pero no lo llegan a concretar. Se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a seis años y 120 a 365 días multa. En cambio, cuando el perjuicio económico se realiza efectivamente se trata de colusión en la modalidad agravada cuya sanción es de seis a 15 años y con 365 a 730 días multa.

El cohecho pasivo propio es el delito que comete quien en su condición de funcionario infringe su deber a cambio de un beneficio económico. Es decir, el funcionario o servidor público que recibe una coima para hacer o dejar de hacer un acto en violación de las obligaciones en su cargo. Un ejemplo de este delito es el policía que recibe una coima para no poner una multa a una persona que se pasó la luz roja. Quien comete el ilícito penal en este caso es el policía, por ser quien recibe el beneficio para vulnerar su función. La pena de este delito va de cinco a ocho años, inhabilitación en su cargo, así como una multa de hasta 365 días.

El cohecho pasivo impropio es el delito realizado por el funcionario o servidor público, que condiciona su labor al pago de un incentivo económico. Por ejemplo: un juez tiene que emitir sentencia sobre un caso particular, y recibe un incentivo para que apresure el proceso. En este caso, el juez recibe un incentivo para hacer la función que le corresponde. Se sanciona con una pena de cuatro a seis años, inhabilitación en su cargo, así como, 180 a 365 días multa.

Una característica necesaria para que se cometa alguno de estos cuatro delitos es que el funcionario lo realice en abuso de su cargo. Es decir, para el caso concreto se tendría que analizar si Moreno realizó las coordinaciones para celebrar el convenio entre el SIS y el Arzobispado en función de su cargo. La abogada Romy Chang, especialista en derecho penal, opina que:

“En el caso del señor Moreno no se sabe qué funciones tiene con exactitud. Y aún así se supiera, me queda claro que su función no era celebrar convenios con el SIS. Lo que podría haber hecho era aconsejar en la celebración del convenio. Por ello es que estos delitos se descartan con mayor facilidad, ya que no se encontraría en el marco de sus funciones.”

El delito de negociación incompatible se da cuando el funcionario público, en el marco de sus funciones, se interesa por un proceso administrativo, y se aprovecha de la información que tiene con el objetivo de conseguir un beneficio para él y terceros. En este caso, se podría alegar este delito dependiendo de la función que tenga el exasesor. Es decir, como asesor de salud pudo haber conocido los problemas del SIS, e interesarse dentro de sus funciones sobre el tema. Sin embargo, para alegar esto, la PCM tendría que decir cuáles fueron las funciones de Moreno. Este delito tiene una sanción de cuatro a seis años, inhabilitación en su cargo y hasta 365 días multa.

Quien vende influencias reales o simuladas comete el llamado tráfico de influencias. Para este delito no es necesario ser un funcionario público. En el caso de Carlos Moreno se podría alegar este delito, si se prueba que el exasesor vendió sus influencias reales o simuladas a terceros. Si el ilícito penal lo realiza un funcionario público la sanción es de cuatro a ocho años de cárcel, inhabilitación en su cargo y multa de 365 hasta 730 días.

La asociación ilícita para delinquir sanciona al que forma, promueve o integra una banda organizada. Se sanciona con una pena privativa de libertad de ocho a 15 años, inhabilitación en el cargo y de 180 a 365 días multa. El problema de este delito es demostrar la existencia de una organización delictiva dedicada a estafar a pacientes del SIS. Además, este delito involucra a personas de la Iglesia, lo cual genera una mayor dificultad probatoria para demostrar si tienen un rol en la organización criminal.

¿Prueba ilícita?


Según el TC, la prueba ilícita es aquella obtenida mediante la violación directa o indirecta de derechos fundamentales. Esta prueba se encuentra reconocida en el artículo 159 del Código Procesal Penal, donde se establece que los jueces no podrán utilizar medios probatorios obtenidos con vulneración de derechos fundamentales.

Respecto a los audios como medios de prueba, Romy Chang explica:

“Para que un audio pueda ser utilizado como prueba, y no se considere que vulnera derechos fundamentales, es necesario que haya sido grabado por una de las personas involucradas en la conversación, y que lo entregue voluntariamente.”

En el programa Cuarto Poder, Miguel Sifuentes, administrador de la Clínica Osteoporosis SAC, admitió que fue él quien grabó los audios que protagonizó Carlos Moreno Chacón, los cuales entregó a la PCM de manera voluntaria. En base a lo comentado por Chang, tales audios serían considerados como pruebas lícitas en el proceso.

Por Brunella Rodríguez Giorgio


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