22.NOV Viernes, 2024
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Opinión

Según el artículo 1 de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas […].

Según el artículo 1 de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, “por efectos adversos del cambio climático se entiende los impactos en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en […] la salud y el bie-
nestar humanos”. En la COP20 se habló de salud en varios eventos paralelos en los que participaron tanto nuestro ministro de Salud, Aníbal Velásquez, como ministros de varios países y otras personalidades. Todos coincidieron en la necesidad de incluir la salud en los acuerdos sobre cambio climático. Investigaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud han demostrado que el calentamiento registrado entre 1970 y 2004 ha impactado en la salud humana: alrededor de 140 mil muertes anuales. Se estima un aumento significativo para el 2030. Los términos mitigación, adaptación y resiliencia se han repetido incansablemente en estos días. Para disminuir las consecuencias negativas se debe, por un lado, reducir las emisiones de gases con efecto invernadero y, por otro, preparar los sistemas de salud para que brinden una atención debida.


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