Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com
Si un juez le ordena pagar una pensión de alimentos para sus hijos, es mejor que cumpla. Si no, podrían embargarle sus propiedades o perder parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Ernesto Martínez, director del portal www.abogadodefamilia.pe, señala que la autoridad judicial puede determinar el retiro de hasta el 50% de su CTS por no acatar las órdenes.
“En otros casos se ordena la retención de sus bienes por el valor de lo que debe”, indica.
REGISTRO
Otro de los castigos es que su nombre puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), añade Martínez.
“La inscripción se solicita ante un juez si es que la persona no cumple por tres meses consecutivos con sus obligaciones financieras”, explica.
Alguien que figura en el Redam no tiene acceso, por ejemplo, a un puesto de trabajo en el sector público.
Del mismo modo, el Poder Judicial enviará a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la lista actualizada de los deudores para que quede registrada en la Central de Riesgos de dicha institución.
CINCO CONSEJOS
1. Pedido
El trámite de pensión solo requiere de la partida de nacimiento del menor y la constancia de los gastos.
2. Testigo
Si su hijo no ha sido reconocido, pídale a tres testigos que declaren sobre la paternidad del demandado.
3. Datos
La inscripción en el Redam incluye el nombre del deudor, su fotografía, su domicilio y su número de DNI.
4. Deber
Para salir del registro debe acreditar ante el juez que ya cumplió con pagar todas sus
deudas.
5. Deudores
Ingrese a https://casillas.pj.gob.pe/redamWeb y conozca a quienes deben pensión de alimentos.
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