Desde la promulgación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos se estableció que la explotación, exploración, el transporte y comercialización serían regulados y promovidos por el Estado. Adicionalmente, se señaló que los precios de los hidrocarburos son determinados por la ley de oferta y demanda, siendo que, para establecer los precios domésticos, se sigue la regla de paridad de importación. Con el fin de regular los precios, se dieron cuatro mecanismos de intervención del Estado: la carga tributaria (el ISC), los precios de referencia de Osinergmin, el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles y Petroperú. EL ISC está orientado a procurar el uso de combustibles menos dañinos. El fondo fue usado entre el 2004 y el 2010, ante la constante variabilidad, luego perdió eficacia. Osinergmin publica los precios de referencia. Sorprende que, cuando el precio internacional está a la baja, no usemos a Petroperú para trasladar ese efecto al consumidor. ¿Quién se beneficia con ello?
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