A este adolescente no le corresponde el Código Penal ni el Código de Ejecución Penal. A él se le aplica el Código del Niño y el Adolescente que en el artículo 197 establece que debe ir a un centro de diagnóstico y de rehabilitación para menores. También precisa que si durante el cumplimiento de su sanción alcanza la mayoría de edad, este debe ser trasladado a un ambiente especial de un establecimiento primario a cargo del Instituto Nacional Penitenciario que, en este caso, podría ser San Jorge. Sin embargo, el Poder Judicial tiene la potestad de habilitar un lugar, que puede ser una comisaría u otra instalación, a donde vayan a parar los menores que, como ‘Gringasho’, tienen conductas infractoras repetitivas. Mañana mismo puede disponer de este local, si así lo quisiera, tal como se ha hecho con la sede de la Diroes y de la Base Naval. Ahora, si queremos que los menores de 14 o más edad sean internados en un penal, se debe cambiar los códigos del Niño y Adolescente y Penal.
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