Embajador Eduardo Ponce Vivanco,Columnista in
Al hacer esta indispensable aclaración subrayo la evidente importancia de un punto sustantivo de la sentencia de la CIJ: “178. Mientras Chile ha firmado y ratificado la CONVEMAR, Perú no es parte en este instrumento. Las dos partes reclaman derechos a doscientas millas marítimas. Ninguna de las dos partes reivindica una plataforma continental extensa en el área que concierne a este caso. Chile reclama 12 millas de mar territorial y una zona económica exclusiva que se extiende a 200 millas de la costa. El Perú reclama 200 millas de “dominio marítimo”. El Agente del Perú declaró formalmente en representación de su Gobierno que “(e)l término ‘dominio marítimo’ utilizado en la Constitución (del Perú) se aplica en forma coherente con las zonas marítimas establecidas en la Convención de 1982”. La Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal de parte del Perú.”
Está claro que el veredicto de la Corte se funda en ese “compromiso formal” del Perú, y que bien haríamos en honrarlo, absteniéndonos de caracterizar inadecuadamente la zona marítima que se nos ha otorgado en el fallo y atribuirle una naturaleza que no tiene.
Sería poco sensato que después de haber obtenido una zona marítima tan importante provocáramos malentendidos que podrían obstaculizar la aplicación armónica de la sentencia y los beneficios que generaría para ambos pueblos.
Nada evidenciaría mejor nuestro respeto al Derecho Internacional que la adhesión a la CONVEMAR, el tratado que sirve de base a los derechos que la Corte ha reconocido al Perú. Es una alta prioridad para el Congreso de la República.
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