Ya que se aproxima el vencimiento de la declaración jurada del impuesto a la renta (IR) correspondiente al ejercicio 2014, el Grupo Verona Abogados y Tributaristas esclarece algunos puntos al respecto.
1. ¿Quienes están obligados a declarar el IR? Todas las personas cuyos ingresos anuales sean mayores a S/.25,000.
[Impuesto a la renta bajaría de 15% a 8%]
Este dinero puede provenir de rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría) e ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría).
Asimismo, se incluyen los ingresos obtenidos por el trabajo de manera dependiente y estos se suman a los generados como independiente.
2. ¿Desde cuándo se puede declarar y cuál es la fecha límite? El inicio del pago del IR es el 24 de marzo y finaliza el 9 de abril.
El cronograma de pago se fija de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC).
Si este número termina en 0, le toca pagar el 24 de marzo; si finaliza en 1, el 25 de marzo, y así sucesivamente hasta el 27 de marzo.
Si el RUC finaliza en 4, 5 o 6,* le toca cancelar el 30, 31 de marzo* y el 1 de abril, respectivamente.
Si el último número del RUC es 7, 8, o 9, le toca pagar el 6, 7 o 8 de abril, respectivamente.
FORMULARIOS
Para rentas empresariales, se debe ingresar a la página web de la Sunat y llenar la Declaración Jurada Anual de IR 2014, formulario PDT N° 692.
Las personas naturales que reciban rentas distintas a estas deben llenar el formulario virtual N° 691.
Por: Roxana Tramontana (roxana.tramontana@peru21.com)
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