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Entérate si podrás disponer del excedente de tu CTS

Los trabajadores que reciben su compensación por tiempo de servicio pueden retirar una parte de ella. Sepa cómo y cuánto le toca.

Podrás disponer de una parte de tu CTS. (USI)
Podrás disponer de una parte de tu CTS. (USI)

En este mes de noviembre, las empresas del sector privado deben de cumplir con realizar el segundo depósito anual por compensación por tiempo de servicio (CTS) a sus trabajadores.

Al respecto, y con la sola intención de dinamizar la economía local, el Gobierno decidió, como medida extraordinaria –vigente solo hasta fines de diciembre de 2014–, reducir de seis a cuatro remuneraciones el monto intangible de la CTS.

Esto permite, entonces, que los empleados dispongan de una parte de estos ahorros; es decir, con esta medida, se podrá retirar libremente lo que exceda de dicho tope.

A manera de ejemplo, si el sueldo de un trabajador es S/.2,500 y en su cuenta de CTS ha acumulado S/.15,000, entonces el monto intangible corresponde a cuatro sueldos, es decir, a S/.10,000, con lo que podrá retirar los S/.5,000 restantes.

COMUNICACIÓN
Recordemos que, para cobrar este dinero, previamente deberá comunicar al respecto al empleador para que él avise al banco en cinco días hábiles.

Esta información también puede comunicarla el trabajador. En este caso, la entidad bancaria determinará el dinero que no se podrá retirar.

SEGUNDO CASO
Asimismo, los trabajadores que reciben este beneficio también deben saber que hay otra opción para retirar una parte del monto total de la CTS.

En este segundo procedimiento para retirar la CTS, de carácter general, los empleados podrán disponer de hasta el 70% del dinero que exceda a seis sueldos.

Se podrá llevar a cabo esta operación a partir del 1 de enero de 2015.

Por: Roxana Tramontana (roxana.tramontana@peru21.com)


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