A inicios de año entró en vigencia una norma de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que establece denominaciones obligatorias para las comisiones permitidas en cada tipo de crédito.
En el caso de los préstamos hipotecarios (para compra de vivienda) son 13 las comisiones permitidas:
Por el envío físico del estado de cuenta (se puede solicitar en envío gratuito por correo electrónico), por activar el descuento automático de las cuotas por planilla o vía adelanto de sueldo.
Asimismo, están autorizados los pagos por evaluación de póliza de seguro endosada (cuando el cliente no usa el seguro de la entidad), por modificación de las condiciones del contrato (a pedido del usuario) y por la gestión (evaluación) de garantías dadas por el cliente.
COMISIONES GENERALES
Además, hay un grupo de cargos –que también se pueden exigir en otros productos financieros– como la emisión de constancias, duplicados de contratos, gestión de compra de deudas y cargos recurrentes (servicio de pagos automáticos).
También hay que pagar por transacciones a través de otras instituciones y la emisión o reposición de medios de seguridad (tipo clave Token del BCP).
Cualquier otra comisión para préstamos hipotecarios está prohibida, por lo que si una entidad le exige un cargo diferente de los detallados, puede hacer la consulta en la SBS y luego presentar un reclamo.
Algunas entidades no realizan el cobro de todas estos portes permitidos como un mecanismo para ser más competitivas, refiere Eva Céspedes, directora del Comité de Relaciones con el Consumidor de la Asociación de Bancos (Asbanc).
Los costos de cada comisión varían según la entidad. “Ahora, los cargos en cada entidad tendrán el mismo nombre para que así el usuario compare”, dijo.
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