A partir de enero de 2014, las operadoras de telefonía móvil, fijo e Internet móvil no podrán asegurar que tienen cobertura en una determinada zona si no garantizan el servicio en, al menos, el 60% del distrito, provincia o región.
Según el reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico de Osiptel, las empresas también deberán informar al público sobre los centros poblados que tienen cobertura.
La multa por no cumplir varía entre 51 UIT (S/.188,700) y 150 UIT (S/.555,000).
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