Mauricio Mulder, Pido la palabra
Congresista
La exacerbación del ánimo investigatorio del Congreso de la República conduce, inevitablemente, a entrar en colisión con el poder que se encarga de acusar, investigar y condenar por delitos, que es el poder jurisdiccional. Es natural que ocurra ello, y sucede en casi todos los países del mundo, pues muy pocos parlamentos carecen de facultades investigadoras.
Pero en los sistemas democráticos, en los cuales las decisiones de los jueces van formando jurisprudencialmente el edificio jurídico de una nación, es inevitable que la uniformización de los derechos de las personas termine imponiéndose y que, por lo tanto, los niveles de abuso cuasi dictatorial vayan disminuyendo en el transcurso del tiempo.
Dos hechos recientes ilustran esta circunstancia, que por ser distintos pero por provenir de los mismos poderes del estado concluyen en poner en evidencia la necesidad de legislar adecuadamente las facultades de investigación del Congreso de la República y el Poder Judicial.
En el caso de Javier Diez Canseco (JDC), si bien es cierto que la decisión judicial se basó en la demanda al respeto del debido proceso, el juez anuló una resolución votada por el Pleno del Congreso y ordenó que una comisión del mismo emitiera un nuevo informe en un sentido específico, esto es, desestimando la imputación. En nuestro criterio, esa sentencia colisiona con la no responsabilidad de sus votos (art. 93 de la Constitución) y con la libertad de conciencia del mismo.
Un juez no puede anular un voto, aunque sí declararlo ineficaz, ni puede ordenar a un congresista votar en determinado sentido y en determinada oportunidad dispuesta por él. Pero ello no inhibía al Congreso de aplicar las normas del debido proceso, aplicadas al ámbito congresal, que garanticen la defensa legítima. JDC manifestó que, por ejemplo, se argumentaron hechos ajenos al informe en el debate del Pleno, pero lo que finalmente se votó fue solo el informe como estaba, sin que se incorporaran argumentos nuevos.
En el caso del expresidente Alan García, ni el Congreso ni la comisión han votado nada; ni se ha demandado la nulidad de un tema votado. Lo que se ha cuestionado es la conducta procesal de los parlamentarios, que condenan antes de escuchar y convierten el debido proceso en una caricatura. Por eso es que el juez no anula informe alguno, sino que simplemente ampara la necesidad de un nuevo interrogatorio, basado en el debido proceso.
La alharaca con la que reaccionaron, llamando a una rebelión generalizada y un procesamiento al juez, demuestra justamente la violación del debido proceso, por razones estrictamente políticas, con lo que terminan dándole la razón al demandante.
Esto se ahondará si se persiste en la tesis de no aceptar la sentencia y de presentar el informe de inmediato. Seamos claros. Lo pueden hacer. De hecho, como ya lo tienen escrito, no se van a dar el trabajo de modificarlo. Porque prevalecerá, qué duda cabe, el fin político de todo esto, el cual es el de inhabilitar a un rival de polendas para el 2016, máxime, si como acaba de ocurrir, el propio Ollanta Humala ha vuelto a poner el tema de la reelección conyugal en debate.
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