16.ABR Martes, 2024
Lima
Última actualización 08:39 pm
Clasificados
Opinión

Esta atrocidad judicial que me ha hecho San Martín debe servir para, de una vez por todas, acabar con esas malas prácticas en las notificaciones. Porque si una barbaridad así me sucede a mí, que gracias a Dios cuento con un gran abogado y cierta figuración mediática, ¡qué le sucederá al pobre ciudadano promedio! Sería bueno que el TC y el Congreso zanjen con estos jueguitos de las notificaciones: en el anterior estuvo a punto de hacerse.

Aldo Mariátegui,Ensayos impopulares
amariategui@peru21.com

En esto de los juicios de prensa hay muchas confusiones judiciales. Por ejemplo, se debe entender que un medio jamás responde judicialmente por los dichos verosímiles de terceros (declaraciones, testimonios) que ha recogido. Si alguien se siente perjudicado, pues demanda al tercero emisor, no al medio, que tan solo fue el mensajero. ¡Sería el fin del periodismo si ya no se pueden recoger dichos de terceros!

Otro error constante en otros casos–y hasta Lévano ha coincidido conmigo– es que la nota firmada es exclusivamente responsabilidad judicial del redactor (autor final), no del director. El director solo constata que la nota presentada sea verosímil, este formalmente bien redactada, bien titulada, etc… Pero le es imposible conocer todos los detalles dentro del montón de notas que edita a diario.

Y algo que también tiene que quedar claro es que un juez debe tener ‘trayectoria jurídica’ en sus sentencias, y por lo menos sustentar sus posteriores cambios de parecer. No puede ser que San Martín sea muy benigno en dos sentencias anteriores (caso Carrascal y Rodrich) y se vaya al otro extremo conmigo. Resulta que ahora lanzar una advertencia por una postulación a un cargo público tiene animus difamandi… Por eso, es muy válido que IPYS se haya quejado también al respecto.


Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.