Todo va quedando listo para que los usuarios peruanos accedan al dinero electrónico, sistema que permitirá realizar transferencias a través de celulares simples, inclusive sin acceso a Internet.
Para ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un conjunto de proyectos que será sometido a consulta del público. Una de las propuestas regula las operaciones que se podrán hacer bajo este mecanismo y la otra, dispone el funcionamiento de las empresas que brindarán el servicio.
El regulador estableció la posibilidad de recibir remesas y créditos de parte de entidades financieras. También se permitirá transferencias de fondos, pagos y conversión y reconversión de dinero en efectivo a dinero electrónico.
Estas transacciones se podrán realizar* entre consumidores, negocios y autoridades gubernamentales.*
NO SOLO EN TELÉFONOS
La SBS amplió los soportes electrónicos en los que se hará realidad este nuevo sistema de transacciones monetarias y detalló que se puede usar “cualquier otro equipo o dispositivo electrónico”, además de las tarjetas prepago.
LÍMITES POR OPERACIÓN
El proyecto también crea las cuentas simplificadas de dinero electrónico. Indicó que el límite por cada transacción será de S/.1,000.
Precisó que un titular no podrá tener un saldo consolidado, en diferentes cuentas de dinero, de un mismo emisor (empresa), que supere los S/.2 mil, en todo momento.
Asimismo, fijó que las transacciones acumuladas en un mes –por conversiones, transferencias, pagos y reconversiones a efectivo– no podrán superar los S/.4 mil.
La Superintendencia prevé que este sistema podría empezar a operar en octubre. Para tener una cuenta de dinero electrónico, el usuario deberá identificarse con el DNI. Si vincula su cuenta a un celular, deberá dar el número de este. La contratación podrá hacerse también por teléfono o por medios electrónicos.
DATOS
– Ojo con las comisiones
La SBS indicó que las empresas que brinden este servicio deberán detallar en los contratos los cobros que trasladen a los clientes con su debido sustento.
– Contra las clonaciones
El regulador también libera al usuario de la posibilidad de ser responsable por clonación, suplantación de identidad o averías.
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