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¿Hasta qué fecha las empresas pueden realizar el pago de las utilidades?

Si empresas incumplen, el trabajador puede exigir el pago del interés legal por el pago a destiempo.

Utilidades. La empresa debe entregar una hoja con el cálculo. (USI)
Utilidades. La empresa debe entregar una hoja con el cálculo. (USI)

Las empresas que se encuentren dentro del régimen general, con más de 20 trabajadores el año pasado, deben realizar el pago de las utilidades en un periodo no mayor a los 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del periodo 2015 (en el cronograma de Sunat es entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016), según lo informado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Además, si se exceden de esos 30 días adicionales y con el previo requerimiento escrito del trabajador, la empresa será responsable del pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.

CÓMO SE CALCULA
El porcentaje que se distribuye de la renta anual de la empresa no se ha modificado. Así, para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales es del 10%; para empresas mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes es 8%; y para empresas con otras actividades es 5%.

Del porcentaje que le corresponde a cada empresa, se toma el 50% para distribuirlo proporcionalmente por los días laborados, se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores y se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

SABÍA QUE

  • Los que hayan cesado en sus labores en el 2015 también gozan del beneficio.

  • Las utilidades no pueden exceder los 18 sueldos.
  • La empresa debe entregar una hoja donde se encuentre el cálculo del pago.

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