Las empresas que se encuentren dentro del régimen general, con más de 20 trabajadores el año pasado, deben realizar el pago de las utilidades en un periodo no mayor a los 30 días naturales a partir del vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del periodo 2015 (en el cronograma de Sunat es entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016), según lo informado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Además, si se exceden de esos 30 días adicionales y con el previo requerimiento escrito del trabajador, la empresa será responsable del pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.
CÓMO SE CALCULA
El porcentaje que se distribuye de la renta anual de la empresa no se ha modificado. Así, para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales es del 10%; para empresas mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes es 8%; y para empresas con otras actividades es 5%.
Del porcentaje que le corresponde a cada empresa, se toma el 50% para distribuirlo proporcionalmente por los días laborados, se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores y se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
SABÍA QUE
- Los que hayan cesado en sus labores en el 2015 también gozan del beneficio.
- Las utilidades no pueden exceder los 18 sueldos.
- La empresa debe entregar una hoja donde se encuentre el cálculo del pago.
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.