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Osiptel abre proceso a Olo por no eliminar término ‘4G’ de su publicidad

El organismo regulador advirtió que la empresa podría ser sancionada hasta con 547,500 soles (150 UIT) por seguir ofreciendo, pese a las prohibiciones, un servicio que en el Perú aún no se ha implementado.

(USI)
(USI)

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Olo al no haber cumplido con eliminar el término ‘4G’ de la publicidad de sus servicios de acceso a Internet.

El organismo regulador precisó que la empresa le informó que ya había retirado dicho término de su página web, folletos informativos y promocionales, así como en sus paneles publicitarios.

Sin embargo, Osiptel comprobó que dicha eliminación no había sido efectuada, por lo que Olo continuaba difundiendo información sobre servicios que, en las condiciones actuales de infraestructura y de redes, nuestro país no puede ofrecer.

Esta infracción es considerada grave y, de acuerdo a la normativa vigente, es posible imponer una sanción equivalente a un rango de 51 a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, de 186,150 soles a 547,500 soles.

Osiptel prohibió” en noviembre pasado”:http://peru21.pe/economia/osiptel-prohibe-uso-termino-4g-empresas-operadoras-telefonia-movil-2105381 que las empresas utilicen el término ‘4G’ en sus servicios, pues induce a error a los usuarios en la medida que no es posible alcanzar las velocidades que se ofrecen con la denominada ‘cuarta generación’.

Con esta disposición, el organismo regulador busca garantizar el derecho de los usuarios a recibir información veraz y apropiada.


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