El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso que el aguinaldo por Navidad para los empleados del sector público será de S/.300, el cual se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre del 2015.
De acuerdo a la Ley 30281, el aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la ley 29944.
Se entiende que también están comprendidos los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado que están dentro de los regímenes de la Ley 1517, de los Decretos Leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88-PCM, y la Ley 28091.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 30281, los trabajadores contratados bajo Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849.
Igualmente, comprende al Magisterio Nacional, calculándose de acuerdo a lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa.
El aguinaldo por Navidad para los internos de Medicina Humana y Odontología será de S/.100. Cabe indicar que el aguinaldo referido no está afecto a cargas sociales.
Los requisitos para acceder al aguinaldo por Navidad son haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, contar con el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, el aguinaldo por Navidad se abona en forma proporcional a los meses laborados.
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