Mediante Ley N°30057 se creó el régimen laboral Servir para las entidades públicas. Hasta la fecha, este personal tenía el derecho de elegir la institución donde se le depositaba semestralmente su CTS.
Sin embargo, se ha establecido y refrendado con un reciente decreto que, “cuando el empleador sea una entidad pública, la compensación por tiempo de servicios (CTS) sea pagada directamente por la entidad, dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador”.
Con ello, los empleados ya no se beneficiarán ni recibirán su pago de CTS semestral, lo cual garantizaba la intangibilidad de su dinero y su cobro.
Ahora, la CTS recién se calculará y recibirá al término de la relación laboral y se pagará con los recursos de la respectiva entidad estatal, con el evidente riesgo que esto significa para el trabajador.
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