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Uso de grilletes electrónicos para reos primarios comienza el 26 de abril

Este sistema se aplicará para los procesados o sentenciados con beneficios penitenciarios que no representen un peligro para la sociedad.

Uso de grilletes electrónicos para reos primarios comienza el 26 de abril. (USI)
Uso de grilletes electrónicos para reos primarios comienza el 26 de abril. (USI)

Desde este 26 de abril comenzará el uso de grilletes electrónicos para los reos primarios, informó la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello. Este sistema se aplicará para los procesados o sentenciados con beneficios penitenciarios que no representen un peligro para la sociedad.

Así lo establece un decreto legislativo, publicado, hoy en El Peruano, que regula la Vigilancia Electrónica Personal. De esta manera se busca disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, reducir los costos del internamiento y bajar la reincidencia de aquellas personas que son monitoreadas, entre otros.

La norma señala que si bien el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se encargará de implementar el uso de los grilletes electrónicos, estos serán costeados íntegramente por el procesado o condenado, salvo excepciones dispuesta por el juez.

¿En qué casos los presos deberán usarlos?

Esta vigilancia electrónica procederá para el caso de los procesados cuya pena no sea mayor a 8 años de prisión. También para el caso de los condenados que tengan una condena de pena privativa de libertad efectiva no mayor a 8 años.

Tendrán prioridad las personas mayores de 65 años, aquellas que tengan alguna enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal, las que tengan discapacidad física permanente, las mujeres gestantes, las mujeres con hijos menores de tres años, así como la madre o padre que sea cabeza de familia con hijos menores o cónyuge que tenga discapacidad permanente.

Están excluidos de acceder a este beneficio, los procesados y condenados por delitos vinculados al crimen organizado. Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad.

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