Brunella Rodríguez Giorgio
Perú21 envió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) un cuestionario sobre la regulación de los peajes a propósito de los últimos incidentes ocurridos con la instalación de garitas en algunos puntos de Lima, como Puente Piedra y La Molina.
1. ¿Qué tipos de peaje existen?
Peaje Cerrado: Es aquel que se cobra por la distancia recorrida, a la salida de un tramo de carretera. El trayecto recorrido se mide desde el punto donde se efectuó el registro (se recibe un ticket) de ingreso a dicho tramo. Generalmente son autopistas cerradas. No se usa en Perú.
Peaje Abierto: Se cobra una tasa fija en casetas de peaje, cualquiera sea su recorrido y punto de ingreso a la carretera. Para la Red Vial Nacional administrada por el MTC, cada caseta se ha modulado entre 80 a 120 Km. en promedio. Este es el tipo de peaje usado en el Perú.
2. ¿Qué leyes regulan los peajes en Lima y a nivel nacional?
En lo que corresponde a Lima, se rige de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (artículo N°69 numeral 11 y articulo N° 166).
A nivel nacional, para los ‘peajes no concesionados administrados por el MTC’, se rige de conformidad a la Ley N° 15773, DL 18694, D. Leg. Nº 676, DS Nº 015-93-TCC y DS N° 033-2002- MTC (Ley de creación de Provías Nacional). Para los ‘peajes concesionados’, se rige por los contratos de concesiones, que son contratos ley.
3. ¿Dónde se puede construir un peaje?
De acuerdo con la normatividad expuesta, el MTC puede construir peajes en toda la red vial nacional.
4. ¿Puede haber peajes dentro de la ciudad de Lima?
Sí, cumpliendo con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27972.
5. ¿Qué restricciones hay sobre la ubicación de los peajes?
Para la Red Vial Nacional no concesionada y administrada por el MTC, no existe una norma específica. Sin embargo, para su distanciamiento se ha establecido técnicamente entre 80 Km. y 100 Km. El mismo criterio técnico sobre este distanciamiento se sigue proponiendo para la ubicación de peajes en los tramos concesionados.
Para los municipios, se entiende que responden a su propia modulación, cumpliendo con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
6. ¿Qué obligaciones trae consigo la creación de un peaje? ¿Es obligatoria la construcción de una vía alterna?
Para crear un peaje debe cumplirse con lo dispuesto en las normas legales que lo regulan, es decir, la Ley N° 15773 y el Decreto Ley N° 18694. Dichas normas no obligan la creación de una vía alterna, por cuanto los peajes se han establecido mayormente sobre las vías pre existentes.
7. ¿Quién es la autoridad encargada de aprobar la creación de un peaje? ¿Es competencia distrital o ministerial?
Es competencia del MTC como ente rector a nivel nacional. Para la Red Vial Nacional No Concesionada, el MTC a través de Provías Nacional, es la Autoridad competente para aprobar la creación de un peaje. En lo que respecta a la Red Vial Nacional Concesionada, el MTC, en su condición de Concedente, tiene competencia de conformidad al Contrato de Concesión.
8. ¿Quién se encarga de la gestión de un peaje en caso de concesión?
Proinversión elabora los proyectos y contratos de concesión. Las concesiones tienen tres actores principales en su gestión. El concedente, el concesionario y el regulador. Cada quien actúa de conformidad al contrato de concesión.
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