En sesión histórica, el Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción contra la administración del Estado y también cuando estos sean cometidos por funcionarios particulares.
De esta manera, se dispuso la modificación del Artículo 41 de la Constitución Política del Perú, que ahora dice así:
“El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos, como para los particulares. La ley establece la imprescriptibilidad en los supuestos más graves o recurrentes”.
¿Cuáles son los casos más graves para que un delito no prescriba?
Al respecto, el congresista de Acción Popular (AP), Yonhy Lescano , explicó a Perú21 que la imprescriptibilidad solo es para los casos “más graves” y es “un candado” que se le ha puesto a la reciente modificatoria constitucional, pues lo ideal hubiera sido que se apruebe esta medida para cualquier delito de corrupción.
“Los casos más graves son aquellos delitos contra la administración pública con contenido patrimonial, como: peculado, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito”, explicó el congresista, además de agregar que en ese sentido, por ejemplo, el caso del ex asesor Carlos Moreno no encajaría como delito de corrupción imprescriptible.
Además, el parlamentario de AP explicó que con esta aprobación, el Perú no se ha guiado ni por la Convención Interamericana contra la Corrupción, ni por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a los que está adscrito, ya que dichos acuerdos señalan que todo acto de corrupción no puede quedar en el olvido.
“No vamos a negar que esta aprobación es un avance, pero quedarán fuera aquellos delitos de corrupción que aunque no tengan contenido patrimonial, pueden afectar gravemente la institucionalidad, el Estado de Derecho, la democracia, etc.”, puntualizó el congresista Lescano.
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