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¿Pueden ser rehabilitados los condenados por terrorismo que salen en libertad sin pagar reparación civil?

Tras el anuncio que el exemerretista Peter Cárdenas Schulte le adeuda al Estado S/.50 millones se ha generado una ola de cuestionamientos.

Peter Cárdenas Schulte, ex número 2 del MRTA, fue liberado tras cumplir su condena. (Perú21)
Peter Cárdenas Schulte, ex número 2 del MRTA, fue liberado tras cumplir su condena. (Perú21)

El miércoles 23 de setiembre, el procurador antiterrorista, Milko Ruiz, declaró a la prensa que el exemerretista Peter Cárdenas, condenado por terrorismo, le adeuda al Estado S/.50 millones por concepto de reparación civil.

Frente a ello, surge la pregunte de si es posible que los condenados por terrorismo salgan en libertad y sean declarados rehabilitados aun sin haber pagado esta deuda.

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REPARACIÓN CIVIL
La reparación civil es la obligación que tiene el condenado de resarcir económicamente el daño causado por el delito que cometió. Si fueron varios los que cometieron el hecho ilícito, se paga entre todos ellos. Por eso se dice que es solidaria. En este caso, deberá pagarla toda la dirección nacional del MRTA. Si uno no puede pagar, el Estado podría exigirle el monto total a cualquiera de ellos.

La reparación no es un tipo de pena, sino una consecuencia civil del delito. Las penas pueden ser privativas de libertad (prisión efectiva o suspendida), restrictivas de la libertad (expulsión del país), limitativas de derecho (por ejemplo, prestación de servicios a la comunidad) o multas (pago por número de días).

Cuando la pena es prisión efectiva, basta que el reo cumpla con los años que el juez le impuso para salir en libertad. Ya que la Constitución prohíbe la prisión por deudas. Es decir, la libertad del condenado no puede depender del pago de la reparación civil.

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De acuerdo con el penalista Vladimir Padilla, “son temas distintos, la reparación civil se discute en la vía penal por un tema de economía procesal, pero podría ir perfectamente por la vía civil si así lo quiere el agraviado”.

REHABILITACIÓN
Según el artículo 69 del Código Penal (CP), cuando el reo cumple la pena, sea cual fuere, queda “automáticamente rehabilitado”. En la práctica, sin embargo, la rehabilitación debe solicitarse mediante un trámite judicial. Según Padilla, “en teoría el día que sales de la cárcel deberías estar rehabilitado, pero eso no sucede”.

En esa línea, cuando un reo cumple su pena, recupera la libertad y luego debe pedirle al juez que sea declarado “rehabilitado”. Recién cuando sucede esto último, al condenado se le restituyen los derechos suspendidos (por ejemplo, derechos políticos) o restringidos por la sentencia (no repone los cargos o trabajos que le fueron privados) y se le borran los antecedentes penales, judiciales y policiales.

De acuerdo con Padilla, la rehabilitación la dicta el juez mediante resolución judicial. Explica que con esta, el juez solicita eliminar los antecedentes penales del Registro Nacional de Condenas, los judiciales del INPE – ingresos o salidas del penal -, y los policiales (este último ya no existe en el nuevo Código Procesal Penal).

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Cumplir con la pena implica, entonces, una suerte de “borrón y cuenta nueva” en materia penal (la deuda civil queda pendiente). Los antecedentes mencionados solo podrán ser tomados en cuenta en casos de reincidencia o habitualidad, en cuyo caso, el registro no será público.

Si bien la ley penal no exige como requisito de la rehabilitación el pago de la reparación civil, según la penalista Romy Chang, en la actualidad, a pesar de haber cumplido la pena, algunos jueces consideran que no pagar la reparación civil implica que no ha cumplido toda la sanción que se le impuso.

“El juez podría considerar que no debe declarársele la rehabilitación, lo que no quiere decir que pueda impedir que salga en libertad, porque son dos cosas independientes”, señala. Chang agrega que es posible que un juez pueda rechazar la rehabilitación cuando se trata de sentenciados por terrorismo.

Según Padilla, esto sería inconstitucional porque la rehabilitación es solo por el cumplimiento de la pena, no de la reparación civil. Agrega que el único caso en el que la pena de prisión podría depender del pago de la reparación civil es cuando se trata de una prisión suspendida (solo para delitos que tienen una pena menor de cuatro años).

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Con esta pena no es necesario que el sentenciado vaya a la cárcel, pero sí debe cumplir ciertas reglas de conducta. “En ese caso, si no cumples con ese pago que el juez impone como regla de conducta, revoca la prisión suspendida y dicta prisión efectiva”, señala.

PROPUESTA LEGISLATIVA
En junio de este año, el congresista Vicente Zeballos de Solidaridad Nacional presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 69 del CP a fin de incluir como requisito de la rehabilitación el pago de la reparación civil y sus respectivos intereses.

En opinión del penalista Luis Lamas Puccio, este proyecto es contradictorio. “No le puedes exigir a quien ha entrado en una situación de falencia económica, por estar recluido por un tiempo prolongado, pagar montos que, en casos de terrorismo o corrupción, son materialmente imposibles de ser cubierto por la persona,” agrega.

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De acuerdo con Padilla, la propuesta es efectista en tanto evita que momentáneamente estas personas –que cumplieron su pena y no han pagado reparación civil- puedan aspirar a cargos públicos. Esto es así porque mientras no sean rehabilitados, no se les podría restituir sus derechos políticos. Sin embargo, agrega, esto implica reconocer que la resocialización no cumplió ninguna finalidad.

“El otro problema es para quiénes aplica. ¿Procesados? ¿Condenados? Con el monto que le adeuda al Estado, Fujimori no podría ser rehabilitado y un sinfín de ex funcionarios de su régimen tampoco”, señala.

Padilla agrega que esto no quiere decir que no puedan ejecutarse medidas para cobrar las reparaciones civiles de quienes han cumplido su condena. En esa línea, el Procurador Milko Ruiz ha indicado que la Procuraduría cuenta con mecanismos legales para ejecutar el pago, entre ellas, medidas cautelares como el embargo de sus bienes.

Por Josefina Miró Quesada


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