21.NOV Jueves, 2024
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Presidente Kuczynski firmó ley que fomenta la exportación de servicios

La ley permitirá no gravar con el IGV a los servicios de turismo, alimentación (catering), espectáculos folclóricos, entre otros.

Hoy el presidente firmó la norma, la misma que entrará en vigencia el 1 de setiembre. (USI)
Hoy el presidente firmó la norma, la misma que entrará en vigencia el 1 de setiembre. (USI)

El presidente Pedro Pablo Kuczynski firmó hoy la ley de exportación de servicios. Esto ha sido ampliamente saludado por los exportadores quienes señalan que gracias a la norma habrá un marco regulatorio amigable que contribuya al crecimiento económico del país.

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La ley permitirá no gravar con el IGV e Impuesto Selectivo de Consumo (ISC)a los servicios de turismo, alimentación (catering), espectáculos folclóricos, entre otros y devuelve estos impuestos a los visitantes extranjeros que hagan uso de estos servicios.

El presidente indicó que un objetivo para al finalizar su gobierno será el de llegar a los 7 millones de turistas al año y la ley facilitará llegar a ese objetivo.

“El momento de esta firma coincide con el brote de diversas actividades internas que van creciendo poco a poco, como el turismo”, indicó el mandatario, quien añadió que gracias a la ley también se tendrá una posibilidad de tener una economía bien diversificada y no solo enfocada a unos sectores productivos.

Se debe tener en consideración que la ley reconoce como exportación de servicios a aquellos que se presten en el país, a sujetos no domiciliados, y a aquellas actividades que se realicen a título oneroso desde el país hacia el exterior, estableciéndose un registro especial.

Principalmente, esta ley está enfocada en el turismo, pero queda abierta la posibilidad de que pueda ser ampliada a otros sectores que se consideren necesarios para impulsar alguna actividad o sector en particular, así lo ha señalado la Cámara de Comercio de Lima.

La ley, entrará en vigencia el próximo 1 de setiembre, y el Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo no mayor de 60 días calendario.

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