César Martinez
Las personas que, por primera vez, desean obtener una licencia para uso de armas de fuego deben pasar por una capacitación obligatoria, la misma que estará a cargo de instituciones debidamente acreditadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) o por la Policía.
Así lo establece el reglamento de la Ley N° 30299, publicado este miércoles en El Peruano. De acuerdo con el dispositivo, no podrán obtener dicho permiso aquellos ciudadanos que hayan cometido delitos dolosos o con antecedentes de maltrato a la mujer. Además, la renovación de las licencias se realizará cada tres años (antes era solo uno) y ahora se ha establecido la tarjeta de propiedad para cada arma.
Los militares o policías que tengan armas particulares deberán sujetarse a las disposiciones de la Sucamec. Igualmente, se inhabilitará en la obtención de una nueva licencia durante tres años a las personas que hayan reportado –en dos ocasiones– la pérdida, hurto o robo de un arma de fuego en un periodo de dos años.
Sobre esta norma, Thomás Saldías, coordinador de la Coalición por un Perú Libre de Armas Ilegales y vicepresidente de la Asociación Peruana de Propietarios Legales de Armas de Fuego (Applaf), manifestó que el reglamento tiene aspectos positivos y negativos.
Resaltó, por ejemplo, la creación de la tarjeta de propiedad, la limitación de entregar la licencia a personas con antecedentes y la capacitación obligatoria.
Sin embargo, lamentó que se haya dado la potestad a la Policía para efectuar esta capacitación. También que se mantenga el requisito de exposición de motivos (o justificación) para obtener la licencia.
Anunció que interpondrán una acción legal contra la disposición, pues señala que hay artículos que se contraponen a la Constitución Política.
TENGA EN CUENTA
- El reglamento establece que las armas autorizadas son los revólveres de 12 cartuchos y las pistolas de 15 cartuchos. El calibre máximo que pueden usar las personas naturales es 9 milímetros corto.
- La Sucamec tiene 30 días para adecuarse a la mencionada disposición. También se señala que, si un usuario no renueva su licencia en un máximo de 90 días de vencida, esta será cancelada y el arma decomisada.
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