02.MAY Jueves, 2024
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Corte IDH condenó al Perú por criminalizar a un médico durante la época del terrorismo

“El Estado peruano es responsable por la violación de una serie de derechos humanos del médico peruano Luis Williams Pollo Rivera”, señaló la Corte en un comunicado.

CIDH condenó al Perú por criminalizar a un médico durante la época del terrorismo. (EFE)
CIDH condenó al Perú por criminalizar a un médico durante la época del terrorismo. (EFE)

La Corte Interamericana Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró culpable al Estado peruano por detener ilegalmente, torturar y criminalizar la labor médica de Luis Pollo Rivera, doctor que fue ligado al grupo terrorista Sendero Luminoso.

“El Estado peruano es responsable por la violación de una serie de derechos humanos del médico peruano Luis Williams Pollo Rivera, quien fue detenido ilegal y arbitrariamente, así como torturado. Posteriormente, fue condenado penalmente por la realización de actos médicos a favor de miembros del grupo terrorista Sendero Luminoso en desconocimiento de que el acto médico no puede ser criminalizado”, se lee en un comunicado de la Corte IDH.

Luis Pollo Rivera pasó por dos procesos judiciales entre 1992 y 1994, y luego entre 2003 y 2004. Durante el primer proceso fue absuelto del delito de terrorismo, mientras que en el segundo proceso fue condenado por el delito de colaboración con el terrorismo.

Por ello, la Corte IDH consideró que al ser sentenciado por brindar asistencia médica, el Estados peruano “lesionó el principio de legalidad”, y es “responsable por haber criminalizado el acto médico”.

“El ejercicio de la profesión médica, dado su carácter humanitario, importa un deber jurídico de actuar en virtud de su posición de garante, por lo que es causal de exención de la responsabilidad penal”, se lee en el escrito.

La Corte interamericana Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) ha exhortado al Estado peruano a realizar diversas medidas de “reparación, entre otras, continuar y concluir la investigación en curso por los hechos de tortuta sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como pagar las cantidades fijadas por el concepto de daños materiales e inmateriales a favor de los familiares de la víctima”.



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