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Comprobantes electrónicos serán obligatorios para deducciones adicionales en el Impuesto a la Renta

La deducción es aplicable a los gastos efectuados en la contratación de los servicios de un entrenador, fotógrafo, ingeniero, entre otras profesiones.

Desde el 1 de julio regirá esta norma (Andina)
Desde el 1 de julio regirá esta norma (Andina)

El año pasado el Ejecutivo aprobó la norma que permite a los empleados dependientes e independientes deducir hasta 3 UIT adicionales a las 7 UIT vigentes para pagar el Impuesto a la Renta (IR).

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Ante este beneficio, la SUNAT ha dispuesto que para deducir eso 3 UIT adicionales, lo contribuyentes deberán presentar desde el 1 de julio comprobantes electrónicos para acceder a este beneficio.

Se debe tener en cuenta que esta deducción adicional, solo son aplicables para los pagos correspondientes al alquiler de un inmueble, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, aportaciones a EsSalud por contratación de un trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos y enfermeros.

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Recuerde que la deducción también es aplicable a los gastos efectuados en la contratación de los servicios de un entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, ingeniero, intérprete y traductor, psicólogo, veterinarios, entre otros.

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