Los sentenciados por delito de terrorismo y corrupción que tengan deudas por concepto de reparaciones civiles no podrán postular a ningún cargo de elección popular, de acuerdo a una ley dada por el Congreso y publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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Tras precisar que la medida alcanza, incluso, a los deudores de pensiones alimentarias, el presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren, sostuvo que al amparo de la referida Ley Nº 30353 –que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles–, los sentenciados por delito de terrorismo y corrupción con deudas pendientes “estarán prohibidas de ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, y tampoco podrán postular ni acceder a cargos públicos que procedan de elección popular”.
“Se trata de una norma fundamental para mejorar la calidad de los representantes en el Congreso. Es muy severa, pero necesaria porque la política se ha deteriorado muchísimo en los últimos años. La norma, además, prevé sancionar con la destitución al funcionario público que contrate a un deudor de reparación civil en las empresas públicas y en sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado”, explicó.
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Añadió que los deudores de reparación civil y alimentarios tampoco podrán trabajar ni contratar con el Sector Público como personas naturales ni jurídicas, y se reportará su situación a la Superintendencia de Banca y Seguros para que las centrales de riesgos tengan acceso a esa información y vean la calidad de pagador de estas personas.
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