03.MAY Viernes, 2024
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¿Quién debe fiscalizar la propaganda política en las calles?

Colocar carteles con contenido de este tipo atenta contra el ornato y el orden de la ciudad; además de que puede ser considerado como proselitismo político.

La mayoría de municipalidades prohíbe propagandas políticas que generan contaminación visual, son peligrosas o riesgosas, o que interfieren en la visibilidad de la circulación vial o peatonal. (Roberto Cáceres/Referencial)
La mayoría de municipalidades prohíbe propagandas políticas que generan contaminación visual, son peligrosas o riesgosas, o que interfieren en la visibilidad de la circulación vial o peatonal. (Roberto Cáceres/Referencial)

El lunes 3 de agosto, Fernando Rodríguez Patrón, funcionario del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), explicó que mientras no se convoque oficialmente a elecciones, la supervisión de la propaganda electoral corresponde a las municipalidades.

El poder Ejecutivo debe convocar elecciones generales entre 120 y 150 días antes de que estas se celebren. Hasta que sea así, los municipios “deben fiscalizar y sancionar a quienes atenten contra el ornato y orden de la ciudad según sus ordenanzas”.

COMPETENCIA
Según el Reglamento de propaganda electoral, esta es la propaganda política “que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular”.

Si bien la norma no define qué se entiende por “periodo electoral”, Julio Castiglioni, abogado especialista en temas municipales, señala que es el proceso electoral que inicia con la convocatoria de elecciones y termina con ellas.

Es decir, la propaganda es electoral solo si se realiza dentro del proceso electoral. “Antes de esa fecha estamos hablando de proselitismo político, lo que es regulado por las municipalidades”, agrega Castiglioni.

Según la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), los municipios están obligados a regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias y fiscalizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Incluso si el contenido de la propaganda alude a elecciones próximas o pasadas. Lo importante es que sea fuera del proceso electoral. De lo contrario es el JNE quien debe fiscalizar.

Para el abogado Johnny Zas Friz Burga, ex asesor de la Municipalidad de Lima (MML), llama la atención que muchas veces este tipo de propagandas se mantenga de un proceso electoral a otro. “Los partidos tienen un periodo para retirarlas, pero si no lo hacen deben hacerlo los municipios”, indica.

ORDENANZAS
En la actualidad, no hay una ordenanza de la MML que regule la propaganda política fuera del proceso electoral. Por eso, su regulación varía dependiendo del distrito donde se ubique. Cada municipalidad norma sus restricciones a través de sus ordenanzas.

Para Castiglioni, “sería importante que la MML saque una ordenanza para que los distritos puedan basar sus ordenanzas en los lineamientos de la municipalidad metropolitana”.

La mayoría de municipalidades prohíbe las propagandas políticas que generan contaminación visual, son peligrosas o riesgosas, interfieren en la visibilidad de la circulación vial o peatonal, tienen contenido contrario a la moral y las buenas costumbres, incitan a la violencia o atenten contra terceros, promuevan algún delito o perturban el orden público.

Por ejemplo, la municipalidad de Barranco sanciona con el retiro y el pago de una multa de 1 UIT (S/.3,850) la difusión de propaganda política que pinte las calzadas, parámetros, muros, cercos y fachadas de bienes de uso público o utilice postes de alumbrado público o teléfonos. Asimismo, impone una multa de 2 UIT (S/.7,700) a quienes exhiban propaganda política en inmuebles declarados monumentos o de valor monumental.

PERMISOS Y SANCIONES
De acuerdo con el abogado Friz Burga, en principio los partidos políticos son libres de difundir propaganda política o electoral una vez convocadas las elecciones.

Agrega que si no es dentro del proceso electoral e infringe la ordenanza del distrito donde se ubica, – por ejemplo si genera contaminación visual -, las municipalidades deben intervenir de oficio e imponer las sanciones correspondientes. Estas pueden ser una multa, demolición y/o retiro de la propaganda.

Según Friz Burga, quien debería recibir la sanción es el partido político responsable de la propaganda. Sin embargo, “no toda pinta puede ser imputable al partido, tendría que establecerse un nexo entre quienes la instalaron y la organización política”, explica. Ocurre que no siempre es posible identificar a quién la colocó.

Según el abogado Castiglioni, no hay sanción si la propaganda se ubica en un mural u otro espacio de propiedad privada siempre que tenga autorización del dueño. Si no cuenta con ello, el propietario puede presentar una denuncia ante la municipalidad de su distrito.

En días recientes aparecieron en los puentes de la Vía Expresa de Paseo de la República unas pancartas colocadas por el colectivo aprista Renovar contra el candidato presidencial Pedro Pablo Kuckzynski, que antes había colocado carteles en contra de la primera dama Nadine Heredia. De acuerdo a Friz Burga, la ley electoral prohíbe expresamente que el contenido de la propaganda atente contra la dignidad, honor o buena reputación de un tercero. Sin embargo, esta norma electoral no rige porque aún no hay una convocatoria oficial. En ese caso, agregó, la municipalidad debería intervenir.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)




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