El Ejecutivo publicó este jueves en las normas legales del diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 084-2016, en el cual establece los límites para la contratación de los empleados de confianza.
Según señala la norma, todas las entidades públicas pueden contratar a estos trabajadores siempre y cuando no excedan del 5% del total de su planilla.
Para este cálculo —indica— se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hacer referencia “a la sumatoria de los cargos ocupados en el Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Previsional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios”.
Cabe precisar que este 5% no debe representar a más de 50 personas.
También refiere que se entenderá que el término de “cargo de confianza técnico o político” comprende al directivo superior, el ejecutivo, el especialista, y el personal de apoyo.
La norma también indica que las disposiciones de este decreto se aplicarán en tanto se implemente la Ley del Servicio Civil.
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