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Opiniones y análisis de especialistas sobre el caso de la compra del satélite peruano

Mónica Yaya, Carla Flores e Illish Zegarra dieron su opinión acerca sobre presuntas irregularidades.

Contrato de satélite peruano no protegería al Perú. (EFE)
Contrato de satélite peruano no protegería al Perú. (EFE)

Por: Unidad de investigación
uinvestigaciones@peru21.com

1. Mónica Yaya: “Es un contrato perjudicial”

“El Estado peruano ha suscrito un contrato inequitativo y perjudicial que elimina su derecho a demandar al proveedor del satélite en algunos casos de incumplimiento. Así podemos verlo en la cláusula en la que nuestro país habría renunciado, increíblemente, a su derecho a demandar al proveedor en caso de descubrir un defecto oculto. Otra cláusula perjudicial para los intereses del Estado peruano que aparece en el contrato compromete al proveedor a corregir errores en el software del satélite una vez que este haya sido puesto en órbita, pero sin responsabilizarlo por los resultados de la utilización de dicho equipo. Es como si compráramos una computadora que no es utilizable por fallas en el software y que, al llevarla a ser reparada por el mismo vendedor, este no se comprometiera a garantizar su funcionamiento. Es absolutamente alarmante lo establecido en la cláusula en la que los representantes del Gobierno peruano renuncian a iniciar acciones legales contra el proveedor si se generan daños derivados, incluso, del uso correcto del sistema satelital. También merece una explicación la cláusula del contrato que califica como una facultad del proveedor, y no como una obligación, adquirir el derecho para que el cliente continúe utilizando el sistema. ¿No hemos acaso comprado dicho sistema? El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República cumplieron con hacerse de la vista gorda con esta compra de contrabando”.

2. Carla Flores: “Es un contrato perjudicial”

“La contratación pública –o los contratos administrativos que regulan la norma de contratación pública– parte del supuesto de que hay una entidad de la administración que contrata con un proveedor privado. Eso genera un contrato administrativo donde existe una relación entre el privado y la administración pública, y en el marco de esa relación actuaba la norma de contrataciones. En el caso de la contratación de un gobierno con otro gobierno, se hizo el análisis y ese supuesto no estaba contemplado administrativamente (no existía); la relación no era la de un contrato administrativo”.

3. Illish Zegarra: “El proyecto fue observado”

“El proyecto ha tenido varios informes técnicos en la parte de la preinversión, donde se observó la transferencia tecnológica y la infraestructura de recepción de imágenes. Lo que se busca era iniciar una carrera aeroespacial y para ello era necesario la transferencia tecnológica. De otro lado, la infraestructura de Conida propuesta para recibir las imágenes era muy grande. Es importante saber cómo el PIP se declaró viable. Una empresa española hizo el perfil en la etapa de prefactibilidad. El servicio satelital adquirido se debe mantener en el tiempo y tener una rentabilidad social”.


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