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Nadine Heredia: ¿Qué es una acción de amparo y un hábeas corpus?

La primera dama presentó recursos contra dos investigacciones – del Congreso de la República y la Fiscalía – porque consideraba que vulneraban sus derechos constitucionales.

(USI)
(USI)

La semana pasada, dos tribunales se pronunciaron sobre una acción de amparo y un hábeas corpus presentados por la primera dama, Nadine Heredia, contra dos investigaciones – del Congreso de la República y la Fiscalía – que consideraba vulneraban sus derechos constitucionales.

El primero en pronunciarse fue el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima que declaró improcedente el amparo contra la comisión congresal que investiga las presuntas actividades ilícitas de Martín Belaúnde Lossio (MBL). Luego, la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Lima confirmó y declaró fundado el hábeas corpus contra el fiscal Ricardo Rojas, que abrió una investigación penal a la esposa del presidente Ollanta Humala por el delito de lavado de activos.

El amparo y el hábeas corpus son garantías constitucionales que cualquier persona puede presentar cuando se vulneran – o ve amenazados – sus derechos constitucionales. Pero, ¿qué sucede cuando estos recursos son rechazados una, dos veces? ¿O cuando es declarado inadmisible, improcedente o infundado? ¿es lo mismo?

Garantías constitucionales
Según el artículo 200 de la Constitución, si un acto u omisión amenaza o vulnera la libertad personal de uno o algún derecho relacionado a esta, puede presentar un hábeas corpus ante un juez. El amparo es para los demás derechos constitucionales, salvo los relacionados al derecho a la información pública, para los cuales está la garantía del hábeas data.

La finalidad de estos recursos es reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o violación del derecho. En el caso del hábeas corpus de Nadine Heredia, el acto que afectaba su libertad personal era la investigación del fiscal Rojas, ya que –señalaba- había sido investigaba por los mismos hechos y cargos en 2009, y esa investigación ya había sido archivada. Además, alegaba, no existían nuevos elementos que justificasen abrir una nueva investigación. Por eso, al declarar fundado el pedido de la señora Heredia, el juez ordenó que se archive la investigación, en tanto afectaba el principio de no persecución doble.

En relación al amparo que presentó para ser excluida de la investigación del Congreso, el juzgado declaró improcedente su pedido por considerar que no se acreditó “la legitimidad para la intervención judicial ni la afectación de sus derechos fundamentales”.

Acerca de lo primero, debió agotar la vía previa –antes de acudir al juez, primero presentar reclamo ante el Congreso- y, sobre lo segundo, sus derechos fundamentales al secreto bancario, tributario y de comunicaciones podían ser limitados por autoridad a cargo de una investigación judicial o parlamentaria, por ser además un personaje público, en su caso dirigente de un partido político.

Esta decisión judicial, debido a que es un pronunciamiento de primera instancia, será apelada por el abogado de Heredia, Roy Gates, para que sea revisada en segunda instancia.

¿Inadmisible, improcedente e infundado?
El viernes 7 de agosto, el Poder Judicial declaró inadmisible la acción de amparo que presentó la primera dama en contra de la comisión MBL. Esto, porque omitió cumplir con algunas formalidades como, por ejemplo, definir su pedido. Además, el juzgado le solicitó a Heredia que le comunicara si antes de interponer el amparo había presentado algún recurso ante el Congreso sobre la vulneración de sus derechos. Ante la falta de precisión, le dio un plazo no mayor de tres días para corregir estos errores de forma.

De acuerdo con el constitucionalista Samuel Abad, cuando una demanda es declarada inadmisible quiere decir “que hay problemas procesales de forma que pueden subsanarse en un plazo breve, pero el proceso continúa”.

Si, en cambio, un juez admite la demanda, luego debe “calificarla para ver si la declara procedente o no, es decir, si se abre o no el camino para ingresar al fondo del asunto; este es el segundo filtro”, explica Abad.

El artículo 5 del Código Procesal Constitucional (CPC) tiene un listado de causales de improcedencia. Por ejemplo, si los hechos o el pedido no están directamente relacionados con el contenido constitucional del derecho supuestamente afectado. O, si no se han agotado las vías previas (salvo que sea un hábeas corpus), como sucedió en el caso del amparo presentado por Heredia. De acuerdo con Abad, “el juez no se pronunció sobre la buena o mala actuación de la comisión, es decir, no ingresó al fondo”.

Solo cuando un juzgado declara fundada o infundada una demanda significa que hay un análisis de fondo. Sucedió así en el caso del habeas corpus de Heredia donde el juzgado le dio la razón en segunda instancia.

En opinión de Abad, “los argumentos son perfectos para un amparo, pero no se entiende por qué un habeas corpus, ¿dónde está la libertad en juego? No corresponde, pero han ido por esta vía por tiempo, ya que el amparo hubiera demorado mucho más”.

Recurso de Agravio Constitucional
Según el artículo 200, inciso 2, de la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) revisa en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Además, el CPC dice que pueden impugnarse las resoluciones que declaran infundadas o improcedentes una demanda presentando un recurso de agravio constitucional (RAC) ante el TC.

En otras palabras, el RAC es un recurso a favor del demandante, es decir, de aquel que ha sufrido la amenaza o violación de sus derechos constitucionales, para acudir al Tribunal Constitucional, como si fuera una tercera instancia. Esto, siempre que la sentencia le haya sido desfavorable por segunda vez. Así, contra la sentencia del TC, ya no cabe otro recurso y con eso, se agota la vía nacional.

Por eso, el abogado de Heredia, Roy Gates, ha señalado que el fiscal Rojas no puede presentar este recurso porque sólo lo puede hacer el demandante, es decir, su patrocinada. Como se declaró fundada en segunda instancia, la decisión judicial es cosa juzgada, ya no puede ser impugnada.

Si bien esta es la regla, el TC en casos excepcionales ha permitido que un “RAC especial” no sea presentado por el demandado, sino por el procurador, sin importar si la sentencia en segunda instancia fue declarada fundada, es decir, que le haya dado la razón al demandante. Esto ha sucedido frente a casos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, crimen organizado transnacional, terrorismo.

Para Abad, que estas sentencias del 2010 y 2014 incluyesen el tema de “lavado de activos”, podría ser aprovechado por el fiscal Rojas para insistir que la procuraduría presente un RAC especial en el caso de Heredia. “Estos fallos, sin embargo, se dieron por narcotráfico y terrorismo, fue absolutamente excepcional, pero sería inconstitucional que lo presente, ni el código ni la Constitución lo permite”, concluye Abad.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)


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