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Nadine Heredia: Poder Judicial declaró inadmisible su acción de amparo contra comisión Belaunde Lossio

El Segundo Juzgado Constitucional no admitió el recurso que presentó la primera dama para ser excluida de las investigaciones de dicho grupo de trabajo.

Poder Judicial declaró inadmisible acción de amparo de Nadine Heredia contra comisión Belaunde Lossio. (Perú21)
Poder Judicial declaró inadmisible acción de amparo de Nadine Heredia contra comisión Belaunde Lossio. (Perú21)

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró inadmisible la acción de amparo que presentó la primera dama, Nadine Heredia, contra la comisión Belaunde Lossio para ser excluida de sus investigaciones bajo el argumento de que se le ha violado sus derechos fundamentales.

En su resolución, el tribunal precisa que el recurso interpuesto por la esposa del presidente Ollanta Humala tiene que “cumplir formalidades y se precisen algunos aspectos” para ser admitida.

En ese sentido, el Segundo Juzgado Constitucional le pidió a Nadine Heredia que informe “si solicita la nulidad solo del extremo que corresponde a la participación del congresista aludido en su demanda o de todos los actos de la comisión investigadora del Congreso”. Además, se le insta a que determine “la amenaza, perjuicio o afectación directa respecto de la recurrente”.

El tribunal también exhorta a la primera dama a que defina “si solicita emplazar” a la comisión Belaunde Lossio como órgano institucional del Congreso o debe incluirse a su presidencia, algunos de sus miembros o a todos.

En la resolución, la sala pide a Nadine Heredia informar si, antes de interponer su acción de amparo, presentó algún recurso ante el Congreso de la República o la comisión investigadora respecto de la afectación o amenaza de derechos que señala. También se le solicita que indique si hubo o no respuesta.

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima le da un plazo de tres días hábiles a Nadine Heredia para que subsane las omisiones mencionadas, bajo apercibimiento de rechazarse la misma en caso de incumplimiento.


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