Un video sexual protagonizado por la modelo Milett Figueroa circula en las redes sociales desde la noche del jueves 23 de abril. La madrugada del viernes 24, su hermano y manager, Helmut Figueroa, confirmó que la mujer que aparece en el video era la modelo y dijo, en un tuit, que las personas responsables “serán denunciadas penalmente“.
Según declaraciones posteriores de Helmut Figueroa, quien aparece en las imágenes junto a la modelo es su ex pareja, Alexander Geek, a quien acusa de haber grabado el video sin el consentimiento de ella.
[Milett Figueroa: Filtraron video sexual de la popular modelo]
VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD
El artículo 154 del Código Penal sanciona el delito de violación a la intimidad. Prevé tres supuestos.
• El primero, con pena efectiva de dos días (pena mínima de todos los delitos) a dos años, castiga a la persona que, usando cualquier instrumento, observa, escucha o registra una imagen o hecho que afecta la intimidad de otro.
• El segundo supuesto es un agravante, es decir, tiene una pena más alta (de uno a tres años) porque la persona ya no sólo observa, sino revela la intimidad. Es decir, muestra el hecho íntimo a terceros.
• Y el tercer supuesto es un segundo agravante, con una pena de dos a cuatro años, ya que implica que la persona no sólo observó y reveló, sino que lo hizo además a través de un medio de comunicación.
Respecto del primer supuesto, según la abogada penalista Romy Chang, “el solo hecho de que alguien espíe a personas por medio de un agujero en la pared de los servicios higiénicos, por ejemplo, es un delito”. Recientemente se publicó el caso de un hombre que espiaba a mujeres en el interior del baño de una estación del Metro de Lima. Esto, por ejemplo, estaría penado con cárcel de hasta dos años.
En el caso de Milett, alguien grabó los hechos sin su consentimiento. Esta persona respondería penalmente por el primer supuesto. Si la misma lo difundió y por tanto, reveló este hecho a terceros, la pena será mayor. Dependiendo de si Facebook o whatsapp son considerados “medios de comunicación”, respondería por el tercer supuesto con una pena de hasta cuatro años.
Cuando se trata de imágenes íntimas (fotográficas o de video) en archivos digitales –como es el caso-, el artículo 157 del Código Penal sanciona además su uso indebido con pena de uno a cuatro años.
Según el abogado especialista en delitos informáticos, Erick Iriarte, en el caso del video de Milett Figueroa “podría hablarse de un concurso entre el artículo 154 y el 157”, es decir que el responsable podría ser denunciado por ambos delitos. Pero, según la penalista Romy Chang, “normalmente, los jueces no hacen una suma de penas, sino aplican la pena más alta”.
QUERELLA
El delito contra la intimidad forma parte de un grupo de delitos “contra el honor”. En estos delitos, a diferencia de lo que ocurre en los de “acción pública”, quien promueve la denuncia es el agraviado, no el Fiscal. Por eso, se dice que son de “acción privada” y se desarrollan en un proceso penal especial llamado “querella”.
De acuerdo con Chang, “se tramitan pagando tasas como si fuera una demanda civil, pero la denuncia es vista en un proceso penal”. Es decir, a diferencia de una acción penal pública, la acción privada no es gratuita.
Quien ha sido afectado por una violación de su derecho a la intimidad tiene la opción de denunciar por la vía penal o civil. En ambos casos se exige al responsable una indemnización por el daño generado pero, solo por la vía penal el juez puede imponerle pena de prisión.
Según la abogada Chang, otra diferencia es que en la vía civil “los jueces suelen colocar montos de indemnización mayores”. Sin embargo, de acuerdo con Chang, en el caso de optar por la vía penal, es muy difícil que un juez dicte prisión efectiva en un delito contra el honor.
Por otro lado, Erick Iriarte explica que en la gran mayoría de los casos, alrededor del 95%, las víctimas de delitos contra la intimidad no denuncian ni civil ni penalmente por vergüenza. “Estamos hablando del caso porque es Milett [Figueroa], pero esto sucede con muchas personas que no son personajes públicos”, indicó.
REDES SOCIALES
El tercer supuesto del artículo 154 señala que cuando la violación a la intimidad se hace a través de un medio de comunicación social se sanciona con cárcel hasta de cuatro años. La pregunta es si las redes sociales encajan en este concepto.
Según el abogado Iriarte, este artículo estuvo inicialmente pensado para televisión, radio o periódico, pero no comprendía medios digitales como Facebook, whatsapp, Twitter u otras redes sociales. Iriarte precisa que la legislación peruana no ha delimitado a qué se refiere con el término “medio de comunicación social”.
Este vacío, sin embargo, no impide que la sanción pueda castigarse bajo el segundo supuesto, es decir, cuando la persona revela a otros un hecho íntimo, lo que está penado con hasta tres años.
La cuestión en este caso es probar quién filtró o publicó el video. Al tratarse de un archivo digital difundido a través de redes sociales, la cosa se complica. Según explica la abogada Chang, “el problema está en si tenemos los dispositivos o el equipo técnico para poder descubrir los ilícitos”. La respuesta, según Chang, es no: “En el Perú se invierte muy poco en dotar a la Policía de las herramientas para combatir delitos informáticos”.
Por Josefina Miró Quesada
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