El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la acción de amparo presentada por la Procuraduría para Casos de Terrorismo, a fin de que se declare nula la libertad condicional otorgada a Lori Berenson, exintegrante del MRTA.
La decisión sepultó las expectativas de revisar el régimen de semilibertad impuesto a Berenson desde noviembre 2010, tras cumplir dos tercios de una condena a 20 años de cárcel.
El procurador Julio Galindo había apelado en 2011 la decisión de la Corte Superior de Justicia, alegando que “los condenados por terrorismo, como Berenson, no pueden gozar según la ley del beneficio de la redención de la pena por el trabajo y el estudio”.
El TC señaló en su resolución, que es inapelable, que la impugnación del fallo a favor de la estadounidense no procede por tratarse de un caso de la justicia ordinaria.
Asimismo, señala “que los procesos constitucionales no pueden convertirse en un medio para las estrategias de defensa”.
Berenson, de 43 años, está obligada a cumplir ciertas reglas de conducta para conservar su libertad condicional, como vivir en Lima los cinco años de pena que le restan, luego de lo cual será expulsada a Estados Unidos.
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