El Jurado Nacional de Elecciones recordó que una vez convocado el proceso electoral para las elecciones municipales y regionales * se suspende la difusión de publicidad que efectúan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, *incluyendo programas y proyectos especiales.
La medida se encuentra en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones, según el cual está prohibida la realización de este tipo de publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, público o privado.
Los citados comicios se llevarán a cabo el 5 de octubre.
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