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Investigan a Villarán y a Carlos Burgos por presunta publicidad indebida

Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este indagará alcaldesa de Lima y burgomaestre de San Juan de Lurigancho violaron normas electorales.

Susana Villarán deberá presentar sus descargos. (Perú21)
Susana Villarán deberá presentar sus descargos. (Perú21)

El Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este (SJEE-LE) abrió un procedimiento de determinación de infracción contra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, y el burgomaestre de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos, por presunta publicidad indebida.

La instancia electoral recordó que la difusión de publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria a elecciones complementarias en la Municipalidad de Lima, a realizarse el próximo 24 de noviembre, en las que se elegirán a los regidores que reemplazarán a los revocados en marzo pasado.

También está prohibida la aparición de funcionarios o servidores, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Publicidad Estatal del Jurado Nacional de Elecciones.

En ambos casos, de Villarán y Burgos, se detectaron paneles publicitarios conteniendo el nombre de los burgomaestres y el logotipo de los municipios en referencia.

En esta etapa, solo se exceptúan los casos de impostergable necesidad o utilidad pública para su difusión, los cuales deberán ser reportados al JEE correspondiente.

Sin embargo, de acuerdo al órgano de primera instancia, no se le ha remitido ninguna información al respecto, con lo cual se estaría infringiendo la referida norma, por lo cual se abre el procedimiento de determinación de infracción contra los titulares del pliego, siendo estos las mencionadas autoridades.

El SJEE-LE, presidido por la jueza titular María del Carmen Gallardo Neyra, concedió un plazo de dos días hábiles luego de notificada la resolución a los alcaldes en mención, a fin de que procedan a realizar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.

Asimismo, otorgó un tiempo similar para que estos burgomaestres procedan al retiro temporal de la referida publicidad.


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