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Elecciones internas: ¿Qué exige la ley a los partidos políticos?

Si no se realiza entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre, no tendrá validez la inscripción del candidato ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Elecciones internas: ¿Qué exige la ley a los partidos políticos? (USI)
Elecciones internas: ¿Qué exige la ley a los partidos políticos? (USI)

El pasado 4 de octubre siete precandidatos participaron en las elecciones internas del Frente Amplio. Los favoritos eran Marco Arana y Verónika Mendoza. Luego de varios días de conteo de votos, resultó ganadora Verónika Mendoza, y será ella quien represente al partido en las elecciones generales de 2016.

El Frente Amplio no es el único partido que ha llevado a cabo elecciones internas. El domingo 18 de octubre el partido Aprista hizo lo mismo, pero en estos comicios solo participó un precandidato: Alan García.

Otros partidos como Acción Popular y el PPC han convocado ya a elecciones internas y algunos han solicitado oficialmente asistencia técnica a la ONPE, por lo que en los próximos meses veremos más organizaciones políticas oficializar a sus candidatos.

Las elecciones internas son una exigencia de la Ley de Partidos Políticos (LPP) para determinar quién representará a los partidos políticos en las elecciones presidenciales. La ley, sin embargo, dispone requisitos bastante generales, pues las principales limitaciones están en los estatutos de cada partido. Veamos cuáles son algunas de las obligaciones legales que tienen los partidos en materia de democracia interna.

PLAZO
Según la LPP, los partidos políticos y movimientos regionales o departamentales deben escoger sus candidatos a través de elecciones internas llevadas a cabo entre 180 días antes de la elección respectiva (regional, municipal, general) y 21 días antes de la inscripción de los candidatos.

En el caso de las elecciones generales del 10 de abril de 2016, las internas de cada partido para elegir a sus candidatos presidenciales deben efectuarse entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre de 2015. Si no se realizan dentro de este plazo no tendrá validez la inscripción del candidato ante el JNE.

Por este motivo, el exjefe de la ONPE, Fernando Tuesta, ha señalado que las “consultas ciudadanas” del Frente Amplio realizadas fuera del plazo legal no pueden ser consideradas “elecciones internas”. Pese a ello, Verónika Mendoza precisó que no hay ningún problema con la consulta, pues “convalidarán los resultados dentro de este plazo”.

Tuesta indica que eso no es posible y que definitivamente tendrán que realizar nuevas elecciones. Podrán hacerlo, por ejemplo, bajo la modalidad de elección indirecta a través de delegados. Debido a que los resultados de esta consulta ciudadana ya dieron como ganadora a Mendoza, explica Tuesta que es posible que el partido decida realizar esta nueva elección con ella como única candidata.

ESTRUCTURA
Según la ley, las elecciones internas las realiza un órgano electoral central del partido, autónomo de otros órganos internos, conformado por un mínimo de tres miembros. Este es el órgano encargado de todas las etapas del proceso, desde la convocatoria, inscripción de candidatos, elaboración y aprobación del padrón electoral, cómputo de votos, proclamación de resultados y resolución de impugnaciones, si las hubiere.

El nombre que se le da a este órgano dependerá de cada estatuto. En el caso del PPC o el APRA, por ejemplo, existe el Tribunal Nacional Electoral que tiene estas prerrogativas.

Respecto a los requisitos que debe tener un candidato, estos dependerán de lo que diga el estatuto del partido. Según Tuesta, la LPP no exige ni siquiera que el candidato sea miembro del partido al que representa. Como en el caso de Mercedes Aráoz con el APRA de 2011, o en el de la misma Verónika Mendoza, que no es militante del Frente Amplio, sino del movimiento Sembrar.

Los requisitos de cada partido no pueden contravenir los establecidos en la ley electoral vigente. Por lo demás, las prohibiciones dependerán de lo que diga el estatuto. En el caso del partido del gobierno, Partido Nacionalista Peruano, por ejemplo, el candidato no puede tener un proceso penal pendiente, lo que originó cuestionamientos sobre la precandidatura del ex ministro Daniel Urresti.

En relación a quiénes pueden votar en las elecciones internas, la ley no exige que los electores sean solo militantes. De hecho, permite que el partido escoja entre tres modalidades: 1) solo afiliados al partido (primarias cerradas), 2) afiliados y no afiliados (primarias abiertas); y 3) delegados (elecciones indirectas). Sobre esta última, la ley solo exige que los delegados sean elegidos por los órganos electorales del partido. No hay otro requisito.

En el caso de las elecciones del Frente Amplio cualquier ciudadano podía votar solo con mostrar su DNI (elecciones primarias abiertas).
Sobre los cuestionamientos generados por la candidatura única de Alan García en las elecciones internas del partido Aprista, no es una obligación legal que haya más de un competidor en la contienda.

Tuesta señala que lo único que debe probarse es que hubo elecciones internas, al margen de si compitieron uno o más candidatos. “No es antidemocrático que se presente uno, lo antidemocrático sería impedir a otros presentarse para competir con ese uno”, agrega.

De acuerdo con Tuesta, el incumplimiento de la LPP sobre democracia interna tiene como consecuencia la no inscripción de la lista del partido ante el JNE. “Esta es la sanción más grave, no hay multas en esta materia”, señala.

PROPUESTA
En la actualidad, la ONPE colabora con las elecciones internas ofreciendo asistencia técnica gratuita a los partidos que lo solicitan. Según Tuesta, esto incluye proveerles materiales como ánforas, capacitar a los actores electorales, asesorar en la planificación del proceso, pero esto no significa que tenga una función fiscalizadora sobre el proceso. Lo que sí podría es no brindar esta asistencia si considera que el proceso del partido que lo solicita tiene visos de irregularidad.

Entre las propuestas de reforma electoral existe un proyecto de ley que plantea la participación de los organismos electorales estatales en las elecciones internas, reemplazando varias de las funciones que hoy realizan los órganos internos de cada partido. Así, propone que la RENIEC se encargue de elaborar los padrones electorales, la ONPE de organizar las elecciones simultáneamente a nivel nacional y el JNE de resolver las controversias en los procesos.

“Esto generaría que solo puedas votar en las internas de un partido, que se movilice la gente en un solo día, entre otros beneficios”, señala Tuesta. Explica, además, que sería una suerte de financiamiento indirecto, pues los costos del proceso los asumiría el Estado a través de los organismos electorales.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)


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