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Duberlí Rodríguez dice que Keiko Fujimori “está en su derecho” de presentar hábeas corpus

El presidente del Poder Judicial indicó que recursos de este tipo se deben resolver rápidamente.

El presidente del Poder Judicial (PJ) se pronunció luego del anuncio de Keiko Fujimori (David Huamaní).
El presidente del Poder Judicial (PJ) se pronunció luego del anuncio de Keiko Fujimori (David Huamaní).

Keiko Fujimori está en su derecho de presentar un hábeas corpus para intentar librar de la cárcel a su padre, el ex presidente Alberto Fujimori. Así lo señaló el presidente del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez .

“No sabemos cuáles son los fundamentos de este nuevo hábeas corpus pero lo que sí tengo que decir es que están en su derecho de interponer la acción que corresponde”, declaró.

Rodríguez dijo que “todos los ciudadanos del Perú tienen derecho a reclamar que se respeten sus derechos, uno de esos derechos es el de la libertad”.
Añadió que, a pesar que antes la familia Fujimori ya presentó un recurso similar y no procedió, “no existe ninguna norma que prohíba que se vuelva a presentar otro hábeas corpus como anuncian que lo van a hacer”.

[¿Qué es el hábeas corpus? Aquí te explicamos el recurso que planteará Keiko en busca de la liberación de Alberto Fujimori]

El titular del PJ también explicó el procedimiento y plazos que seguirá este recurso, que será presentado la próxima semana por la lideresa de Fuerza Popular.

“Este hábeas corpus, si tiene todas las formalidades, será admitido por un juez de instrucción de Lima, que se convertirá en juez constitucional. Este juez, después de haber escuchado a las partes, emitirá una sentencia, que subirá a una Sala de Apelaciones Constitucional y, si la resolución es favorable, ahí termina. Pero si eventualmente fuera desfavorable habrá una suerte de apelación, que se llama recurso de agravio constitucional, que será remitido al TC”, sostuvo.

Duberlí Rodríguez indicó que “yo creo que nos vamos por medio año” de plazo para que exista una decisión final sobre el recurso. “Pero no hay un plazo que esté formalmente establecido. Aunque por su propia naturaleza toda acción de garantía constitucional debe ser rápida”, finalizó.

Aclaró que no puede pronunciarse en cuanto a la pertinencia o impertinencia de esta acción.

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