28.ABR Domingo, 2024
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Defensoría del Pueblo: Los crímenes de El Frontón no pueden prescribir

El defensor Eduardo Vega lamentó que el Tribunal Constitucional dictara fallo en el que considera que no hubo delitos de lesa humanidad en los hechos ocurridos en 1986.

La matanza en El Frontón cobró la vida de más de 120 personas. (CVR)
La matanza en El Frontón cobró la vida de más de 120 personas. (CVR)

El defensor del Pueblo, Eduardo Vega, expresó su preocupación por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que sostiene que los delitos investigados en el caso ‘El Frontón’ han prescrito, al no considerarlos de lesa humanidad, pues ello generaría la impunidad de estos graves hechos.

Recordó que la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) es clara en señalar que las ejecuciones extrajudiciales constituyen graves violaciones de los derechos humanos que no deben quedar impunes, por lo que no prescriben, independientemente de que se les considere o no como delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, lamentó que en el párrafo 68 de la sentencia del Tribunal Constitucional, este señale que, “terminado el proceso penal, opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.

Vega aclaró que, en cumplimiento de la sentencia que la Corte IDH emitió el año 2000, el Estado debe realizar una investigación, procesamiento y, de ser el caso, sancionar a los presuntos responsables de las ejecuciones extrajudiciales denunciadas, pues –según señala la propia Corte– “esta obligación no debe ser cumplida como una mera formalidad sino con la voluntad genuina de conocer la verdad y alcanzar justicia”.

Agregó que si bien este caso se ha dilatado demasiado en el tiempo, ello no justifica que se abra la posibilidad a la prescripción de los graves delitos que se investigan.

Vega coincidió con los votos singulares de los magistrados Oscar Urviola y Gerardo Eto, quienes señalan que no se puede utilizar la prescripción de la acción penal para permitir situaciones de impunidad generadas por el propio Estado y que debe respetarse lo señalado por la Corte IDH.


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