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Alberto Fujimori: ¿Puede ampliarse el pedido de extradición para procesarlo por enriquecimiento ilícito?

Tras cuestionamiento sobre origen de los US$15 millones que ex presidente devolvió al Estado en el 2000 por el pago ilegal de la misma suma de dinero a Montesinos como CTS.

El lunes 13 de julio, el ex procurador anticorrupción, Julio Arbizu, declaró a Ideele que es posible ampliar el pedido de extradición del ex presidente Alberto Fujimori para que sea procesado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito. Arbizu cuestiona el origen de US$15 millones que Fujimori devolvió al Estado en el 2000 por el pago ilegal de la misma suma de dinero a Montesinos como Compensación de Tiempos de Servicios (CTS).

Agregó que el pedido de ampliación debería incluir el financiamiento de los estudios de sus hijos, Keiko, Hiro, Sachi y Kenji Fujimori, además de la supuesta pérdida del millón de dólares que fueron donados por el diario japonés Sankey Shimbun a los Comandos Chavín de Huántar.

EXTRADICIÓN
Cuando alguien es extraditado solo puede ser condenado por los delitos comprendidos en el pedido de extradición aprobado por el país requerido; esto se conoce como principio de especialidad. Además, el hecho que justifica la extradición debe ser considerado como delito según la ley penal de ambos países, lo que se conoce como principio de doble incriminación.

Los procesos de extradición se regulan por tratados bilaterales. El tratado entre Perú y Chile prohíbe que el extraditado sea sancionado por un delito diferente al que sirvió de base en el pedido. Por eso, para acumular otro, el país que lo entregó (en este caso, Chile) debe autorizar los nuevos delitos que pretenden ser incluidos en el pedido.

En el caso de Fujimori, el Perú envió el pedido de extradición en enero de 2006. La Corte Suprema de Chile lo rechazó en primera instancia en julio de 2007, y dos meses después, en segunda instancia, aprobó siete de 12 casos presentados. Estos fueron:

1. Allanamiento de la casa de Trinidad Becerra por el delito de usurpación de funciones;
2. Interceptación telefónica a opositores del régimen por los delitos de interferencia telefónica y peculado;
3. Medios de comunicación por los delitos de peculado;
4. Quince millones por los delitos de peculado, asociación ilícita y falsedad ideológica;
5. Congresistas tránsfugas, por los delitos de cohecho (corrupción activa de funcionarios);
6. Sótano SIE, sólo por los delitos de lesiones graves y secuestro de los señores Gorriti y Dyer (no aceptó casos de secuestro contra Susana Higuchi, Leonor La Rosa y Hans Hilmmler); y
7. Barrios Altos-La Cantuta, por los delitos de homicidio calificado y lesiones.

Sobre la base de este pedido, Fujimori ha sido condenado por usurpación de funciones (1), peculado (3 y 4), interferencia telefónica, corrupción activa (2, 3 y 5) y homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado (6 y 7).

Cinco años después, en 2012, el Perú presentó un pedido de ampliación que Chile aprobó en parte. La Corte Suprema chilena aceptó que el ex Presidente sea procesado por el delito de peculado por el caso de los “diarios chicha”, pero rechazó, por prescripción, el delito de colusión desleal que lo acusaba de autorizar el overhaul (reconstrucción) de maquinaria china sin informes técnicos previos. Por eso, en 2015 fue condenado a ocho años por el desvío de fondos públicos destinados a comprar la línea editorial de diarios “chicha” para que apoyen su segunda reelección. Con esta última, el ex mandatario cumple cinco condenas en total.

QUINCE MILLONES
El 20 de julio del 2009, Fujimori fue condenado por sustraer fondos públicos del Ministerio de Defensa por una suma de US$15 millones entregados a Vladimiro Montesinos como CTS por sus servicios al Estado. Según la sentencia, el ex mandatario emitió un decreto de urgencia irregular para justificar este aumento en el presupuesto del sector Defensa. Meses después, Fujimori devolvió el dinero al Estado.

Entregar US$15 millones a Montesinos le valió a Fujimori una condena por peculado (uso o apropiación de fondos públicos para sí o para otro). De acuerdo con Arbizu, cuando Fujimori devolvió el dinero, este dinero fue sometido a un peritaje que demostró que no era el mismo que había salido de la caja pública. Agrega que la sentencia no explica cómo dispuso y de dónde sacó esa cantidad de dinero para la devolución. La no explicación del origen de este dinero sería un indicio de incremento patrimonial no justificado, es decir, de enriquecimiento ilícito (delito que tiene una pena hasta de 18 años si el funcionario es de alta dirección).

A Fujimori no se le procesó por este último delito porque cuando se sustentó el pedido de extradición, la ley chilena no lo sancionaba. Por eso, la Corte chilena precisó que los hechos no podían calificarse bajo este delito porque no cumplía con el requisito de la doble incriminación.

En la actualidad, sin embargo, el Código Penal chileno sí sanciona este delito en su artículo 241. Esta es la razón por la cual, según Arbizu, “si en Chile también es considerado un delito permanente, podría solicitarse la ampliación por enriquecimiento ilícito”. Un delito permanente es aquel que sigue consumándose en el tiempo por voluntad del autor. Como, por ejemplo, el secuestro.

Los hechos denunciados por el caso de los “quince millones” fueron revisados por la Corte Suprema de Chile y aprobados en última instancia como delito de peculado, no enriquecimiento ilícito. Según el ex abogado de Alberto Fujimori, César Nakazaki, “no importa si el hecho tiene otra tipificación o figura legal, enriquecimiento ilícito o peculado, no puede presentarse el mismo hecho dos veces”. Agrega que el principio de no persecución múltiple prohíbe que una persona sea procesada dos veces por los mismos hechos.

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
El pedido de extradición enviado a Chile en 2007 incluyó un cuaderno denominado “Desviación de fondos” (No.13-2005). Este, entre otras cosas, acusaba a Fujimori de simular la compraventa de un inmueble ubicado en Pinerolo, Monterrico, para justificar el pago de los estudios de sus hijos en el extranjero con dinero del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). El caso sin embargo, fue rechazado por la Corte Suprema chilena.

“Desde sede nacional, se demostró que las fuentes de financiamiento eran lícitos, la familia de Susana Higuchi era una familia pudiente, no sólo era la casa de Pinerolo”, señala Nakazaki.

Según Arbizu ello no es así. “La investigación que hizo la ex Fiscal Echaíz demostró que hubo desbalance patrimonial, pero fue archivada porque Fujimori no había sido extraditado por el delito que quería imputársele –enriquecimiento ilícito-”, explicó. Agregó que en la actualidad, el nuevo Código Procesal Penal permite investigar preliminarmente a los involucrados sin que haya una extradición y asegura que estos indicios justifican abrir una nueva investigación a los hijos de Fujimori en calidad de cómplices.

Para Nakazaki, esto no tiene ningún sentido porque al igual que el caso de los “quince millones”, este fue presentado en el pedido de extradición, pero rechazado en última instancia. Además, explica que Keiko y sus hermanos, a la edad que tenían, podían asumir que sus padres tenían fuentes lícitas para cubrir el costo de sus estudios. “No estudiaron ni en Harvard ni en Stanford, tampoco hablamos de millonadas”, agrega.

EL MILLÓN
De acuerdo con un informe publicado en el semanario Hildebrant en sus Trece, la Contraloría General de la República en 2004 habría dado cuenta de la desaparición de un millón de dólares donados por el diario japonés Sankey Shimbun a los deudos de los comandos Chavín de Huántar. El semanario destaca que el dinero nunca se entregó a las familiares de los deudos e, incluso, ingresó a una de las cuentas de José Kamiya Teruya, quien luego sería uno de los financistas de la campaña presidencial de Keiko Fujimori en 2011.

Para Arbizu, esta denuncia amerita por lo menos una investigación, además de ser incluido en un posible pedido de ampliación por enriquecimiento ilícito. Nakazaki sin embargo, asegura nunca haber escuchado de este hecho.

Según la sentencia en primera instancia de la Corte Suprema de Chile, el cuaderno “Desvío de Fondos” (No.13-2005) abordó este caso: “se acusa a Fujimori de haber utilizado recursos provenientes de (…) donaciones de personas y entidades japonesas destinadas a fines de beneficencia (…) En especial, se habría apropiado de gran parte de la donación efectuada por el diario japonés Sankey Shumbun y otras instituciones y personas japonesas con motivo del rescate de los rehenes de la Empajada de Japón en Perú.” Este cuaderno, sin embargo, fue rechazado en primera y última instancia por la Corte Suprema de Chile.

EFECTOS
Alberto Fujimori sigue cumpliendo una condena de 25 años de prisión por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Para el abogado Julio Arbizu, si bien no existe la posibilidad de que la pena se eleve, lo importante aquí es conocer la verdad. “Es un mensaje de lucha contra la impunidad”, añadió.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)




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