FABIANA SÁNCHEZ DI NATALE
fsanchez@peru21.com
Todos los trabajadores deben conocer sus derechos para que exijan que estos se cumplan. Por ejemplo, de acuerdo con las normas usted solo debe laborar ocho horas diarias o 48 horas semanales.
El abogado del Ministerio de Trabajo, Jorge Guevara, precisa que se encuentran excluidos de esta jornada máxima legal, las personas que ocupan los puestos de dirección, como ejecutivos y aquellos que no tienen supervisión inmediata como un contador o un abogado que no cuentan con un turno fijo. Es decir, aquellos que no tienen un régimen de horario no fiscalizado.
El empleador puede modificar el horario, previo aviso, sin alterar el número de horas que se trabaja. “Se debe comunicar al trabajador con ocho días de anticipación como mínimo y hay que indicar los motivos que lo sustentan”, asegura.
NOCTURNO
El representante del Ministerio de Trabajo detalla que las personas que tienen una jornada laboral nocturna, de 10 de la noche a seis de la mañana, no deben tener un sueldo inferior a la remuneración mínima vital, actualmente en S/.750, con una sobretasa de 35%.
Es decir, para aquellos que desempeñan labores en el turno noche el sueldo mínimo que reciban será de S/.1,012.50.
1. Comida
Tiene derecho a un refrigerio de 45 minutos que no están incluidos dentro de las ocho horas de trabajo.
2. Tiempo
No puede fraccionar el tiempo de refrigerio ni pueden obligarlo a no tener estos minutos libres.
3. Extras
Si trabaja más de ocho horas al día o más de 48 a la semana, deben pagarle por ese tiempo extra.
4. Días
Puede coordinar para que esas horas extras que laboró sean reemplazadas por un día de descanso.
5. Menor
La jornada para las personas de entre 15 y 17 años es de seis horas diarias o 36 horas sema-nales.
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.