22.NOV Viernes, 2024
Lima
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Opinión

Todos los empresarios, tanto formales como informales, coinciden en que la legislación laboral peruana es muy rígida. Los primeros lo piensan demasiado antes de contratar formalmente a un nuevo empleado, les resulta demasiado oneroso. Los segundos, que operan fuera del marco legal, coinciden en ello y por eso contratan informalmente (flexibilidad laboral total). La consecuencia es que en el Perú más del 75% de los trabajadores son informales.

Por otro lado, existe el régimen de remuneración integral anual, para aquellos privilegiados que ganan más de 2 UIT al mes. Bajo este régimen, el empleado recibe 12 remuneraciones anuales que incluyen sus 2 gratificaciones y su CTS, es decir, reciben únicamente 12 sueldos (más altos) en lugar de los 15 que se reciben en el régimen general: 12 sueldos mensuales, 2 gratificaciones y uno por CTS.

Eso hace que el sueldo mínimo real sea de 937.50 soles en lugar de los 750 que se habla. El empleador se va quedando con el dinero del empleado un tiempo y lo va soltando por partes, lo que le conviene a él y no al empleado. En momentos que queremos reactivar la economía, ¿no sería positivo darle la opción al trabajador de contar mensualmente con la participación de la gratificación que le corresponde, en lugar de obligarlo a ahorrar para julio y diciembre?

Otra distorsión existente al hablar de sueldo mínimo se da al igualar a todos los trabajadores. ¿Un sueldo mínimo para un trabajador en Lima representa lo mismo que para un trabajador en Huancavelica? El costo de vida no es igual en todo el país, por lo tanto resulta absurdo tratar a todos de manera similar.

La reposición en el mal llamado “despido arbitrario” también debe ser revisada. Debe definirse la correcta indemnización por el despido pero no obligar a la reposición.

Estos son algunos ejemplos de una legislación laboral que necesita ser modificada, flexibilizada.

eduardoferreyros@gmail.com


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