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Opinión

Menudo tratado de límites es ese, cuyo título, para comenzar, no dice ni “tratado” ni convenio, ni acuerdo, ni contrato, ni siquiera pacto.

Mauricio Mulder,Pido la palabra
Congresista

Términos como “tango”, “quimera”, “enamorado”, que los abogados de Chile han usado en sus distintas alocuciones, revelan evidentemente que, carentes de argumentos serios, se trata de simples recursos oratorios destinados a justificar los jugosos honorarios de mil euros la hora que le pasan a su cliente.

Pero lo cierto es que Chile sólo ha dado vueltas sobre un solo argumento, el cual no es otro que la Declaración de Santiago de 1952 es un tratado de límites. Lo demás, en el sentido de que Ecuador esté silente, que el Perú no haya objetado “el límite” antes de 1986 o que hay cartas y declaraciones de peruanos que infieren un reconocimiento, es sólo accesorio. La Declaración de Santiago es, para ellos, un Tratado de límites.

Menudo tratado de límites es ese, cuyo título, para comenzar, no dice ni “tratado”, ni convenio, ni acuerdo, ni contrato, ni siquiera pacto. Dice “declaración”. O sea, una expresión, un dicho, un anuncio. Incluso, como un asomo de aclaración para que se sepa desde el título de qué se trata, agregan “zona especial marítima”. No dice límite ni menos frontera.

Pero, si uno pudiera suponer que en el título los suscribientes fueron flojos y entonces decide leer el documento, ahí se despejarán las dudas de que si algo específicamente NO es ese documento de una sola hoja es, justamente, un tratado de límites. En su primer punto, o sea el más importante, señala que es deber de los países velar por sus pueblos. (¿límites, fronteras?). En el segundo, que hay que proteger los recursos naturales (?) y, tercero, que hay que impedir que terceros depreden esos recursos naturales. Nada más. En función de esos principios emite una declaración en la que señala que, a partir de la fecha, los tres países, Ecuador, Chile y el Perú, ejercen soberanía y jurisdicción exclusivas en una zona de 200 millas mínimas medidas desde sus costas. Una vez más, ¿hay allí un solo punto que señale cuál es la frontera de los países? ¿Hay referencia a que esas 200 millas corren de acuerdo con paralelos geográficos? En absoluto.

No tiene nada que ver todo lo demás, puesto que, como es absolutamente básico en el derecho, los documentos suscritos son, para las partes, lo que ellos dicen en sus textos. Si Ud. firma un documento que dice que está comprando un carro, nadie puede decirle que, con ese documento, Ud. debe comprar un saco de papas. Ni tiene nada que ver que otras personas hayan firmado otro tipo de contratos. Da risa ver cómo los chilenos muestran otras fronteras entre terceros países cuando esos tratados, todos de límites, sólo obligan a sus suscribientes, no a terceros.

Lo segundo que parece penoso es que Chile se oponga a que el Perú reclame el triángulo exterior. Chile no tiene por qué oponerse porque ellos mismos dicen que es altamar. Si la CIJ le da o no al Perú derechos sobre esa zona, es asunto entre el Perú y la Corte, y Chile sólo tiene que mirar y acatar. Ellos ocupan, de facto, el espacio que alegan como propio mucho antes de la Declaración de Santiago. En realidad, lo ocupan desde el 8 de octubre de 1879, cuando capturaron el Huáscar en el combate naval de Angamos. Pero jamás ocuparon el triángulo exterior. Que no vengan entonces con que el documento del 52 resuelve las cosas.


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