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Colombia: Corte Constitucional avala que pareja gay adopte a una niña

Este decisión sólo se aplicará para los casos en los que uno de las demandantes sea la madre o el padre biológico del menor.

(Diario El Espectador)
(Diario El Espectador)

(Bogotá/AP)
La Corte Constitucional de Colombia falló el jueves a favor de dos mujeres que solicitaron adoptar a una niña que es hija biológica de una de ellas y dio así un paso importante en la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

La sentencia fue avalada por seis de los nueve magistrados del tribunal, cuyas decisiones son de última instancia y, por ende, inapelables, dijo en rueda de prensa el juez Luis Ernesto Vargas, presidente del tribunal.

La acción legal había sido interpuesta por Ana Leiderman y Verónica Botero. Leiderman, a través de un proceso de inseminación asistida en Alemania, procreó a la pequeña que actualmente tiene seis años.

Según Vargas, en el caso objeto de estudio, la Corte concluyó que, aunque en Colombia las acciones de tutela o de amparo son individuales, las parejas del mismo sexo podrán adoptar siempre y cuando el niño sea hijo biológico de uno de los dos o de las dos y el compañero o compañera permanente, de manera consensuada, pida la adopción.

“En este caso se trata de una adopción por consentimiento, es decir, un caso en el cual el padre o la madre biológicos consienten que su compañero o compañera permanente pueda pedir la adopción a efecto de que el niño tenga como familia a su padre o madre biológica y a su compañero o compañera permanente”, explicó el jurista.

En consecuencia, agregó, “se concedió el amparo del derecho fundamental de la menor… a tener una familia y, en ese sentido, se protege el interés superior de la menor…, como el derecho de las familias a resolver de manera autónoma la convivencia correspondiente”.

Para el magistrado, un acto administrativo había excluido y discriminado a la pareja Leiderman-Botero por el hecho de que son del mismo sexo. “Entonces se quita esa talanquera: no puede ponerse este (factor) como criterio que se considera discriminatorio”.

De todos modos Vargas advirtió que con la sentencia del jueves la Corte no resolvió de manera directa sobre el tema en general de la adopción de las parejas homosexuales. “La decisión no puede extenderse a parejas del mismo sexo que no se encuentren en las circunstancias que la Corte halló plausibles para resolver como lo hizo en el día de hoy”.

En todo caso, añadió, para que como en el caso Leiderman-Botero las parejas homosexuales puedan adoptar deberán probar una convivencia de al menos dos años y no tener antecedentes de violencia intrafamiliar.

Vargas calificó la decisión del jueves como “muy prudente”, pero “la idea es que se vayan decantando situaciones a medida que (los cambios) sociales lo vayan exigiendo. No se puede dar un paso grande frente a la sociedad, como si fuera un salto al vacío”.

Leiderman dijo la semana pasada a The Associated Press que ella y su pareja viven como una familia común y corriente y que la pequeña sólo tiene una particularidad respecto de los demás niños: que en vez de una tiene dos madres.

La demanda de la pareja comenzó en un juzgado regional en octubre de 2009 y, en principio, tuvo dos fallos a favor. El primero de un juzgado de primera instancia del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, a 225 kilómetros al noroeste de Bogotá, y el segundo en el Tribunal Superior de Antioquia.

Pero ambos fallos fueron apelados por el estatal Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que las demandantes llevaron el caso ante la Corte Constitucional y acusaron al instituto de desacatar las decisiones de primera y segunda instancia.

El Congreso colombiano se ha abstenido de legislar sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pese a que la Corte Constitucional así se lo ha solicitado. En ese sentido el juez Vargas indicó que el fallo del jueves y otros relacionados con los derechos de las parejas homosexuales son herramientas que el tribunal le ha dado al Congreso para que legisle al respecto.

La Iglesia Católica se ha opuesto a la adopción y al matrimonio de parejas gay. La Procuraduría General, en representación de la sociedad, también ha expresado su desacuerdo con este tipo de adopciones.

Actualmente las parejas homosexuales en Colombia pueden registrar ante un notario las llamadas “uniones de hecho” o “uniones civiles” sin que ello constituya un matrimonio y disfruten de todos los derechos de las parejas heterosexuales.

Desde 2007 las parejas del mismo sexo, por decisión de la misma Corte Constitucional, pueden heredarse y afiliarse al sistema de salud y de pensiones.

La Corte Suprema de México aprobó en 2010 una reforma a una ley para permitir la adopción de niños por parte de matrimonios de parejas del mismo sexo en la capital del país.

La sentencia abrió la posibilidad para que otros estados mexicanos se pronunciaran sobre el tema, pero sólo el estado de Coahuila, fronterizo con Estados Unidos, permitió estas adopciones en febrero de este año. En Argentina las parejas del mismo sexo pueden adoptar desde que se sancionó en 2010 la ley de matrimonio igualitario.

En Brasil ha habido casos en los que los jueces no han encontrado ningún impedimento para que parejas gays adopten, y en Uruguay hay algunas parejas homosexuales que ya han adoptado.

En su cuenta de Twitter, la senadora Claudia López, quien públicamente ha hablado de su homosexualidad, publicó una fotografía de Leiderman y Botero y dijo que “abrazo lleno de emoción a estas dos mujeres valientes que lucharon por su derecho a adoptar y nos heredan su victoria”.

En tanto, el fiscal general, Eduardo Montealegre, indicó “que la imposibilidad de que parejas homosexuales adopten conjuntamente a un menor, o puedan adoptar al hijo o hija de su compañero o compañera permanente, genera un déficit de protección constitucional”, en claro apoyo a la adopción por parte de matrimonios del mismo sexo.

Pero el obispo de Engativá, monseñor Héctor Gutiérrez Pabón, tras mostrar su desacuerdo con el fallo de la Corte, opinó vía telefónica a la AP que “la situación es muy delicada” porque “todos los seres humanos necesitamos de la presencia de un papá y una mamá… (En el caso Leiderman-Botero) el oficio de papá sólo lo puede desempeñar un papá y no una mamá”.


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