Entre marzo y abril los trabajadores que están en planillas tienen derecho a recibir utilidades por las ganancias que generó su empresa en 2013.
El abogado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Guevara, señala que la obligación rige para las compañías que tienen más de 20 trabajadores.
“El pago se realiza 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta”, indica. Revise el cronograma de la Sunat [“aquí”]:http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/.
ATENTO
También pueden acceder a este derecho quienes trabajaron en la empresa durante algún período en 2013.
“Tiene que haber laborado al menos 30 días el año pasado para que reciba utilidades, estas se determinarán según el tiempo de prestación de servicios”, detalla.
Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales están obligadas a distribuir entre sus empleados el 10% de las ganancias que se generaron en 2013.
En tanto, las compañías mineras y de comercio y restaurantes deben pagar el 8% de utilidades. A las de otras actividades les corresponde el 5%.
1. Renta
Están obligadas a pagar utilidades aquellas empresas que generan rentas de tercera categoría.
2. Tope
El monto máximo que la empresa debe pagar a un trabajador por este concepto es de 18 remuneraciones.
3. Plazo
Si trabajó en una empresa en 2013 tiene hasta cuatro años para cobrar las utilidades de ese período.
4. Queja
Si la empresa no cumple a pesar de haber generado ganancias, quéjese en el Ministerio de Trabajo.
5. Línea
Si necesita realizar cualquier consulta laboral, puede llamar a la línea gratuita 0800-1-6872.
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