05.MAY Domingo, 2024
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Última actualización 08:39 pm
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Conoce los detalles del descanso remunerado

La finalidad de este derecho laboral es que los trabajadores recuperen las energías gastadas durante la semana en la que trabajaron.

Empresas tienen la opción de compensar un feriado laborado con un día de descanso adicional. (USI)
Empresas tienen la opción de compensar un feriado laborado con un día de descanso adicional. (USI)

Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com

Todos los trabajadores tienen derecho a tener como mínimo 24 horas de descanso a la semana.

Al respecto, el abogado del Ministerio de Trabajo, Jorge Guevara, manifiesta que las personas tampoco están obligadas a asistir a su centro de labores el feriado.

“Ese día que no se trabaja debe ser remunerado como un día normal y sin descuentos”, asegura.

No obstante, recuerda que si su empleador le pide que labore en esa festividad, debe pagarle el doble.

“Si por un día normal a usted le abonan, por ejemplo, S/.50, por trabajar en feriado le pagarán esos S/.50 más S/.100”, explica.

Precisa que distinto es el panorama cuando se labora el Día del Trabajador y, además, es un día de descanso.

“Tomando el ejemplo anterior, las personas que asisten a su centro de labores el 1 de mayo recibirán en total S/.200”, indica.

Los oficiales son Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pablo y San Pedro, Santa Rosa, Combate de Angamos, Inmaculada y Todos los Santos.

EXCEPCIÓN
No tienen derecho al pago por trabajar feriados quienes ocupan cargos de dirección, quienes no tienen fiscalización superior inmediata y quienes laboran en un taller familiar.

1. Pago
El pago del descanso remunerado se realizará al momento que se deposita el sueldo mensual.

2. Feriado
Las empresas privadas tienen la facultad de contabilizar o no los feriados
que no son oficiales.

3. Opción
Las empresas tienen la opción de compensar el feriado laborado con un día de descanso adicional.

4. Labor
La jornada laboral máxima establecida por ley es de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

5. Queja
Si el empleador no cumple con otorgar un descanso remunerado, presente su queja. Llame al 630-6000.


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