08.MAY Miércoles, 2024
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¿Cómo realizarán el aporte los independientes?

El Congreso suspendió por un año el pago obligatorio de estos trabajadores. Aún falta la publicación oficial en el diario El Peruano.

Las retenciones que ya se hicieron no serán devueltas. (USI)
Las retenciones que ya se hicieron no serán devueltas. (USI)

Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com

Si usted es un trabajador independiente, debe saber que el aporte obligatorio a un sistema de pensiones fue suspendido hasta agosto de 2014.

Las retenciones que ya se hicieron no serán devueltas y serán parte del fondo del afiliado. El laboralista Ricardo Herrera, socio del Estudio Muñiz, explica que en agosto del próximo año el porcentaje de descuento sobre el ingreso del trabajador será gradual.

Si escogió el Sistema Privado de Pensiones, se le retendrá 2.5% en el primer año, 5% en el segundo, 7.5% en el tercero y 10% a partir de 2017.

En tanto, los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones aportarán 5% desde agosto de 2014, aumentará a 7.5% en 2015, luego a 10% en 2016 y, finalmente, 13% en 2017.

El experto recuerda que este pago es obligatorio para los trabajadores menores de 40 años que tengan un sueldo mayor a la remuneración mínima vital (S/.750).

RETENCIÓN
Herrera precisa que, a partir del próximo año, cada vez que emita un recibo por honorarios, la empresa, o el agente retenedor, deberá realizar el descuento.

Este trámite, refiere, debe incluir –además del impuesto a la renta– la comisión, el seguro y el aporte que realizará.

1. Doble
Los trabajadores que son dependientes e independientes realizarán dos
aportes desde 2014.

2. Pago
Cuando no hay un agente de retención y elige una AFP, deberá pagar en www.afp-net.com.pe

3. Opción
Los trabajadores que opten por la ONP, y que no tengan agente retenedor, pagarán a la Sunat.

4. Fondo
Los independientes que lo deseen pueden seguir aportando a su fondo en este lapso de suspensión.

5. Regla
La norma establece que los aportes obligatorios no serán aplicados en el caso de los militares y policías.


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