La Comisión de Constitución precisó que las solicitudes de revocatoria de autoridades ediles y regionales solo procederán si cuentan con el aval del 25% de votantes de la circunscripción electoral correspondiente. Cabe precisar que pese a que esta norma estaba en vigencia, no era aplicada para el caso de Lima, donde excepcionalmente se requería solo 400 mil firmas. En el marco de los cambios a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se acordó también que de proceder la revocación no se convocará a elecciones complementarias para reemplazar a los revocados.
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