El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por congresistas de la República, en contra de tres aspectos esenciales de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903.
Los legisladores alegaron que la afiliación obligatoria de los nuevos trabajadores a la AFP ganadora de una licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), afectaba el derecho al libre acceso a las pensiones.
A juicio del TC, la medida se justifica por la búsqueda del aumento de la competencia entre las AFP y de mejora de las condiciones para afiliados, y subraya que la limitación del derecho es de carácter temporal (dos años).
Adicionalmente, el colegiado interpreta que la norma es constitucional siempre que el afiliado como lo establece la ley en un artículo no impugnado pueda salir de la AFP adjudicataria (que es Habitat) si esta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado, decisión que pueden tomar los nuevos afiliados si es que la SBS les proporciona información objetivamente veraz, suficiente, de sencillo acceso y de fácil comprensión.
En segundo lugar, los congresistas señalaron que la comisión por saldo afectaba la intangibilidad de fondos previsionales.
Sin embargo, en anterior jurisprudencia, el TC fijó que dicha intangibilidad, por ser una garantía institucional del derecho a la pensión de quienes se jubilen, permite el uso de los fondos para garantizar el pago de pensiones, tal como es el pago de una comisión, pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en una pensión digna.
Para el TC es compatible con la Constitución que el trabajador opte por este modelo y que permita que quienes eligieron el sistema privado antes de la vigencia de la Ley N° 29903, puedan manifestar su decisión de mantenerse en la comisión por flujo.
Si te interesó lo que acabas de leer, recuerda que puedes seguir nuestras últimas publicaciones por Facebook, Twitter y puedes suscribirte aquí a nuestro newsletter.