El Gobierno reglamentó el proceso de la venta de hasta el 49% de acciones de la petrolera estatal Petroperú, a través del mercado de valores, según lo dispuesto hoy en el reglamento de la Ley N° 30130.
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La referida norma, promulgada el 18 de diciembre del 2013, declaró de interés nacional la ejecución de la modernización de la refinería de Talara, así como la reorganización de Petroperú y el fortalecimiento de su gobierno corporativo, estableciendo el límite de la venta de porcentaje de acciones.
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El reglamento, firmado por el presidente Ollanta Humala y el ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, reafirma que “a través del proceso de emisión y/o venta de acciones, la participación privada en el capital total de Petroperú en ningún caso excederá el 49% de su capital social”.
Asimismo, esta venta y/o emisión de acciones se hará a través de una oferta pública de acciones en el mercado de valores y en función de la asesoría brindada por un banco de inversión.
También precisa que dentro del citado porcentaje se incluye el paquete accionario que la empresa deberá ofertar a través del programa de participación ciudadana.
Al respecto, el reglamento dispone que “la junta general de accionistas de Petroperú, a propuesta de su directorio, aprobará el programa de participación ciudadana a través del cual se ofertará, de forma exclusiva a personas naturales, no menos del 5% de sus acciones”.
También se autoriza a Petroperú la contratación de la asesoría de un banco de inversión para el proceso, y los demás servicios que requieran para cumplir con el mandato de incorporar una participación privada de hasta el 49% de su capital social.
“Petroperú establecerá criterios de evaluación que aseguren que el banco de inversión que se contrate sea de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares de apertura en la participación privada de empresas públicas de preferencia en la industria de hidrocarburos”, señala el texto del reglamento.
Además, establece que la asesoría de la banca de inversión deberá contemplar la valorización de la empresa y la prioridad de su capitalización en el mercado bursátil. También deberá realizar el procedimiento para la colación o sucesivas colocaciones de acciones en el mercado de valores y las preferencias para la adquisición de acciones mediante la participación ciudadana.
Para contar con estos servicios del banco de inversión, Petroperú deberá proponer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) un procedimiento específico para las contrataciones, el cual deberá ser aprobado por dicha entidad, en un plazo no mayor de 30 días de presentada la propuesta de Petroperú.
También se precisa que es responsabilidad de Petroperú modificar su estatuto social, elaborar los convenios de accionistas necesarios, así como cualquier documento societario que permita asegurar, entre otros, que la participación del Estado en el capital social de la empresa no sea en ningún caso menor al 51 por ciento de las acciones.
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