El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ratificó tres sanciones impuestas a Telefónica del Perú por un monto equivalente a 250 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/.925 mil.
Cabe indicar que la empresa apeló las multas, pero el organismo regulador las declaró infundadas.
La primera ratificación se refiere a una sanción impuesta el 27 de mayo de 2013, cuando el Consejo Directivo de Osiptel multó a Telefónica del Perú con 60 UIT, es decir, S/.222 mil, debido a que entregó información inexacta para el cálculo de los ajustes tarifarios trimestrales aplicados en los periodos marzo-mayo 2010, junio-agosto 2010, setiembre-noviembre 2010 y diciembre 2010-febrero 2011.
Se detectó inexactitud de los datos sobre indicadores de consumo respecto del tráfico local en algunos planes tarifarios (Línea Plus, Línea Premium, Línea Abierta al Segundo 3, Línea Plus al Segundo, Línea Popular, Línea 70, Línea 100. También figuran el Plan tarifario al Minuto 4) y de la Tarjeta Hola Perú.
La segunda ratificación se refiere a dos sanciones por infracciones graves impuestas a la operadora el 24 de mayo de este año.
La primera de estas fue por 90 UIT, equivalente a S/.333 mil, y se debió a la aplicación de tarifas mayores a las informadas en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT).
Ello respecto a su campaña promocional mediante el uso de Tarjetas 147 y 147 al Segundo, durante el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 22 de marzo de 2010.
La segunda fue por 100 UIT, equivalente a S/.370 mil, y se produjo por haber aplicado tarifas mayores a los valores tope aprobados por Osiptel.
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